El impago de las rentas de un alquiler puede dar lugar a la resolución del mismo por impago. Para ello el propietario tiene que presentar una demanda de desahucio por impago en el Juzgado.
Sin embargo, el inquilino, una vez reciba la demanda, puede enervar o anular el desahucio si paga las cantidades que debe.
Se plantea la cuestión del plazo que tiene el inquilino para pagar y evitar el desahucio. Te lo contamos todo en este post.
POSIBILIDAD DE ENERVAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO
Siempre que sea la primera demanda de desahucio que se interpone contra un inquilino deudor, es decir, siempre que no haya habido un proceso previo anterior donde, el inquilino, ya enervó o anuló la acción de desahucio, se puede anular esta siempre que se abonen las cantidades adeudas en el plazo de 10 días desde que se reciba la demanda judicial.
Así lo establece el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al señalar que “Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto si paga o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio”
Lo en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación”.
POSTURAS DEL INQUILINO DEUDOR ANTE LA DEMANDA DE DESAHUCIO
Una vez recibida la demanda de desahucio, el inquilino deudor puede adoptar alguna de estas tres posturas:
- No contestar a la demanda en plazo ni pagar: en este caso se decreta el desahucio sin más trámite ni juicio
- Oponerse a la demanda en plazo: en ese caso se celebra un juicio para decidir sobre el desahucio
- Pagar en el plazo de 10 días las cantidades debidas y enervar la acción de desahucio.
En este último caso, si el pago es correcto y el propietario no se opone, se enerva o anula la acción de desahucio por lo que el inquilino puede seguir en la vivienda o local, aunque se le condena al pago de las costas del proceso judicial de desahucio.
NO ES POSIBLE EL PAGO UNA VEZ PASADO EL PLAZO DE 10 DÍAS DESDE QUE SE RECIBE LA DEMANDA DE DESAHUCIO
Se plantea si el inquilino puede pagar las cantidades debidas, y enervar o anular el desahucio, una vez pasado el plazo de 10 días desde que recibe la demanda y antes de la sentencia.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 señala que el deudor podrá intentar la enervación y justificar su procedencia, pero en todo caso lo ha de hacer en el momento inicial del proceso, y no en un momento posterior.
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