En caso de existencia de hijos mayores de edad, aún sin ingresos ni independencia económica, se debe valorar, especialmente, los medios o ingresos del obligado a pagar la pensión de alimentos.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015 en la que deja sin efecto el pago de la pensión de alimentos a la que venía obligado un padre dada su falta de ingresos propios.

REDUCCIÓN DE INGRESOS QUE IMPIDE ATENDER A SUS PROPIAS NECESIDADES

Es cierto que el artículo 146 del Código Civil señala que la cuantía de esos alimentos se fijará en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Esto podría suponer que los hijos mayores de edad, aún no independizados económicamente, tendrían derecho a seguir percibiendo una pensión de alimentos mensual de sus progenitores.

Sin embargo, no debemos perder de vista el artículo 152 del mismo Código Civil que señala que la obligación de dar alimentos cesará cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades.

HIJO MAYOR DE EDAD SIN INGRESOS. PADRE EN PARO Y SIN INGRESOS SUFICIENTES

En este caso en concreto, el hijo era mayor de edad, convive en el domicilio familiar con su madre y carece de ingresos propios.

Pero, por otro lado, el padre demostró que, cuando se dictó el divorcio, ganaba 889 euros al mes, pero que ahora se encuentra en situación de desempleo, acreditándose los largos periodos de desempleo mediante las certificaciones del INEM.

Igualmente acreditó su iniciativa a trabajar porque había mandado un gran número de curriculums no ha podido obtener un empleo estable, encontrándose actualmente sin ningún tipo de trabajo y cobrando solo el derecho a la ayuda de 426 euros mensuales.

Necesita la ayuda de sus padres y hermanos para llegar a fin de mes y va a perder su vivienda por la falta de pago de la hipoteca, encontrándose inscrito en registros de morosos.