El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 4 de marzo de 2019, establece que la información, previa a la firma de la hipoteca, dada por el banco, a través de correos electrónicos, a los clientes, es insuficiente para que se cumpla el filtro de transparencia exigido en la contratación de productos entre bancos y consumidores.

En consecuencia, anula la cláusula suelo que venía establecida en la hipoteca, al 2,25%, y condena al banco a no aplicarla y a devolver, a los clientes, las cantidades abonadas indebidamente, desde el inicio del préstamo hipotecario más los intereses legales.

INFORMACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CLÁUSULA SUELO POR MEDIO DE UN MAIL

En este caso en particular, con anterioridad a la firma de la escritura de hipoteca, la entidad financiera envió a los clientes dos correos electrónicos, de idéntico contenido, en los que se les informaba de los términos de la operación.

En el contenido de dichos correos, con relación a la “revisión anual de intereses”, se contemplaba un tipo de interés mínimo del 2,25%. Sin embargo esa referencia que, sin resalte alguno, venía insertada en las demás condiciones generales del contrato.

EL CONTROL DE TRANSPARENCIA EXIGIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Numerosas sentencias de nuestro Tribunal Supremo ( SSTS 241/2013, de 9 de mayo ; 64/2014, de 8 de octubre, 593/2017, de 7 de noviembre y 705/2015, de 23 de diciembre) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30 de abril de 2014 (caso Kásler ), de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y 20 de septiembre de 2017 (caso Ruxandra Paula Andricius y otros), exigen que el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga “antes de la celebración del contrato” de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración.

De forma que el control de transparencia tiene por objeto que, el cliente reciba una información, que le permita conocer con sencillez, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato, tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo.

De esta forma, si a uno de los elementos que conforman esa carga económica ( como es la cláusula suelo) pase inadvertida al consumidor porque se les da un inapropiado tratamiento secundario y no se facilita al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula en la caracterización y ejecución del contrato, es nula.

ES INSUFICIENTE LA INFORMACIÓN DADA POR CORREO ELECTRÓNICO

Para el Tribunal Supremo la información precontractual facilitada a los clientes, a través de los citados correos electrónicos, es insuficiente para considerar que los prestatarios fueron suficientemente informados sobre la cláusula suelo.

Señala que la información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula suelo predispuesta en el contrato reviste una importancia fundamental para que el cliente pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

De ahí la exigencia, a su vez, del tratamiento principal que en el curso de la información precontractual deba darse a la existencia y alcance de la cláusula suelo.

En el presente caso, la entidad financiera dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo del contrato de préstamo, pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos de las condiciones generales del préstamo que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad resultante.

Es decir, el cliente no pudo comprender realmente que, lo que realmente estaba contratando, no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo (el 2,25%) únicamente variable al alza.

En consecuencia, la cláusula suelo es nula por falta de transparencia y los clientes recuperan su dinero.