La privación de libertad durante un proceso judicial en el que, tras el juicio se produce la absolución, da lugar, en todos los casos, a una indemnización, a cargo del Estado, por los daños y perjuicios sufridos por los días privados de libertad.

SENTENCIA DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Así lo ha establecido la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

Con anterioridad, solo se daba derecho a indemnización en los casos en los que el proceso judicial se archiva o se absuelve en sentencia al acusado por inexistencia del hecho imputado.

Ahora, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo amplia este derecho de indemnización a todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre.

CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha señalado que, como consecuencia del cambio de doctrina del Tribunal Constitucional, ya no se exige, para la indemnización por prisión preventiva, que la absolución de haga por inexistencia del hecho imputado.

En concreto ahora se establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

NECESIDAD DE ACREDITAR DAÑOS Y PERJUICIOS

En todo caso, para tener derecho a la indemnización por prisión preventiva, es necesario acreditar daños y perjuicios lo cual prácticamente se da por hecho por la simple circunstancia de haber sufrido una privación de libertad en un proceso judicial en el que, posteriormente, hemos sido absueltos.

CRITERIOS PARA FIJAR EL IMPORTE A INDEMNIZAR

La cantidad a indemnizar dependerá de los días privados de libertad y de las circunstancias de cada caso como la edad del afectado, su situación laboral y familiar anterior a la prisión,  la falta de antecedentes penales y las dilaciones en el proceso judicial.

En este caso en concreto, el Tribunal Supremo acordó una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción d tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. La prisión se decretó el 25 de octubre de 2013, y el hombre fue absuelto el 10 de octubre de 2014 por la Audiencia de Barcelona, que decretó además su libertad provisional.

La citada indemnización por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Para reclamar la indemnización por prisión preventiva indebida, hay que iniciar un proceso de reclamación patrimonial contra el Estado que, en caso de no ser aceptado en primera instancia, debe acudirse a la vía contencioso administrativa.