Sin duda, la paternidad o maternidad es uno de los sentimientos más importantes. Por dicho motivo, han sido varias las resoluciones judiciales que han considerado que se produce daño moral indemnizable, cuando se mantiene engañada a una pareja en la creencia que era el padre de su hijo, cuando realmente no lo era.

La última sentencia conocida en este aspecto ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 24 de mayo de 2019, en la que condena a una mujer a indemnizar a su a su ex marido, en la cantidad de 54.000 euros,  por ocultarle que no era el padre biológico de la hija que tenía como tal.

 

CONOCIMIENTO DE LA MUJER DE LA NO PATERNIDAD

Para tener éxito en estas reclamaciones, es necesario que la mujer sea plenamente consciente de la no paternidad de su pareja.

En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la mujer sabía de las dudas sobre la paternidad antes de contraer matrimonio y tras conocer fehacientemente que el padre era otro no se lo comunicó a su pareja.

El Juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda que el supuesto padre había presentado contra la madre y el padre real del menor, pero ahora la Audiencia de Madrid estima el recurso de apelación y reconoce al marido a recibir una indemnización por el engaño.

RELACIONES SEXUALES ESPORÁDICAS DURANTE EL NOVIAZGO

La sentencia considera acreditado que, durante el noviazgo, la mujer tuvo relaciones sexuales esporádicas con una tercera persona, por lo que las dudas sobre la paternidad eran conocidas por la misma. Aun así, no le comunicó nada a su pareja, sino que le manifestó que había quedado embarazada de él, lo que llevó a que contrajeran matrimonio meses después, y que la hija nacida fuera considerada como hija suya e inscrita como hija matrimonial.

Tiempo después, una vez realizada la prueba pertinente con el padre biológico, la mujer tuvo la certeza de que su marido no era el padre y ocultó dicha información.

Esta falta de comunicación supone una conducta culposa de la mujer, la cual generó un daño.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2001, identifica dichos daños como “cualquier frustración, quebranto o ruptura de sentimientos, lazos o afectos, por naturaleza o sangre que se dan entre personas allegadas fundamentalmente por vínculos parentales, cuando a consecuencia del hecho ilícito, se ve uno de ellos privado temporal o definitivamente de la presencia o convivencia con la persona directamente dañada”.

Dentro de ese concepto se entiende que también entran en juego los daños morales, especialmente apreciables en casos como este.

En base a ese daño moral, la Audiencia de Madrid establece fijar una indemnización de 54.000 euros, condenando a la madre a su abono.