El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de septiembre de 2019, considera que se ha producido una vulneración del derecho al honor por la inclusión, en un registro de morosos, de una deuda cuyo importe era dudoso, no claro o simplemente no estaba completamente determinado.
Esta vulneración, con condena a la entidad bancaria, supone que esta tenga que indemnizar a los clientes afectados por los daños y perjuicios que se consideran sufridos por la inclusión en un fichero de morosos sin motivo legal suficiente.
DEUDAS INCIERTAS, DUDOSAS O NO PACIFICAS
Se recuerda que es doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo que, para poder ser incluidas en un registro de morosos de manera legal, la deuda debe ser, además de vencida y exigible, cierta, esto es, inequívoca e indudable, por lo que no cabe en estos registros deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
En este sentido se manifiesta la sentencia de 25 de abril de 2019 de nuestro Tribunal Supremo
En todo caso, hay que tener en cuenta que hay que analizar cada caso en concreto y que no cabe cualquier oposición al pago de una deuda para calificarla de incierta o dudosa, pues de ser así la certeza y exigibilidad de la deuda quedaría al exclusivo arbitrio del deudor.
RECHAZO DE LA DEUDA POR BUROFAX AL BANCO
En este caso en concreto, la deuda fue cedida por un banco a un “fondo buitre” que notifiicó la misma a los deudores.
Estos, ante el importe reclamado, enviaron un burofax al “fondo buitre” mostrando su desacuerdo con la deuda.
A pesar de ellos, el nuevo acreedor los incluyó en un fichero de morosos, aunque, con posterioridad, el Jzugado consideró la deuda como extinguida.
Por tanto, se demostró que la oposición de los deudores a la deuda reclamada no era caprichosa sino justificada.
INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS: LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR E INDEMNIZACIÓN
La entidad financiera, profesional del ramo, no debió incluir esta deuda en el registro de morosos por lo que se ha producido una lesión del derecho al honor de los clientes.
El hecho que se haya producido una lesión del derecho al honor deja abierta la opción de los cliente a solicitar una indemnización de daños y perjuicios por esa lesión producida cuyo importe dependerá del tiempo incluido en el registro de morosos, el importe de la deuda reclamada y la justificación de la actuación de la entidad bancaria para la inclusión en dicho fichero.
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