Se plantea dudas sobre si la indemnización por despido percibida por un trabajador, que está divorciado, es privativa o ganancial.

En una anterior sentencia, nuestro Tribunal Supremo ya consideró que, el importe de esta indemnización es ganancial en proporción a los años trabajados casado en gananciales, siendo privativa el resto de años.

SE INCLUYE LA MAYOR PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN COMO ACTIVO GANANCIAL

Ahora una nueva sentencia del Tribunal Supremo confirma este criterio: deberá ser considerado ganancial el importe de la indemnización proporcional a los años en la empresa casado en bienes gananciales.

La sentencia, de fecha 3 de julio de 2019, ordena incluir en el activo de la liquidación de la sociedad de gananciales, la mayor parte de los más de 10.000 euros percibidos por el esposo por el despido laboral.

Aunque el despido se produce una vez divorciados, la mayoría de los años a los que se refiere el mismo, se cotizaron o generaron estando constante el matrimonio y casados en régimen de bienes gananciales.

CUARTA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN ESE SENTIDO

Esta sentencia es la cuarta dictada por el Tribunal Supremo a favor del carácter ganancial de las indemnizaciones por despido, en relación a los años trabajados durante el matrimonio.

Las dos primeras se dictaron el 18 de marzo de 2008 y el 28 de mayo de 2008. La tercera se dictó el 5 de octubre de 2016 considerando que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.

 Y LOS AÑOS GENERADOS ESTANDO SOLTERO, SON PRIVATIVOS

Evidentemente la consecuencia contraria es que la indemnización correspondiente a los años trabajados sin estar casado, o estando casado en separación de bienes, es privativa y no debe ser integrada en el activo de la sociedad de gananciales.

En el presente caso, el esposo causó alta en la empresa en 2002, se casó en gananciales en 2010 y se divorció en 2013, año en el que también fue despedido, siendo indemnización con mas de 10.000 euros.

Se integra dentro del activo ganancial la parte proporcional desde 2010 a 2013, mientras que el resto es privativo del esposo.