En multitud de casos se plantea si la indemnización por despido laboral es un derecho personal del trabajador o si es una cantidad que pertenece a la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo ha venido modificando su criterio hasta posicionarse más cerca de considerarlo como un derecho de la sociedad de gananciales, al menos, en la cuantía de la indemnización laboral que corresponda a los años trabajados durante el matrimonio.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: ¿DERECHO PERSONAL O GANANCIAL?

Son habituales los casos en los que se produce un despido laboral, con cobro de una indemnización, y posteriormente se reclama dicho importe como perteneciente a la sociedad de gananciales.

Se plantea si cantidad por despido es un derecho personal, y por lo tanto privada del afectado, o, si por el contrario, debe incluirse como un dinero más de la sociedad de gananciales y repartido al 50% entre ambos cónyuges.

Históricamente el Tribunal Supremo, en distintas sentencias, ha mantenido que, para determinar la naturaleza privativa o ganancial de la indemnización por despido, hay que tener en cuenta la fecha de percepción de la indemnización y la naturaleza de la indemnización.

Así si la indemnización se percibe estando vigente la sociedad de gananciales, la indemnización será ganancial. Mientras que si se percibe con posterioridad, será privativa

Igualmente debe distinguirse entre el derecho a cobrar esa indemnización, que se considera como personal e intransmisible, siendo privado, y los rendimientos que generen esas indemnización, durante la vigencia de los gananciales serán de ambos cónyuges

DISTINCIÓN ENTRE DERECHO AL TRABAJO Y BENEFICIO O INDEMNIZACIÓN OBTENIDA POR EL TRABAJO

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado una vuelta más a la anterior doctrina y distingue entre lo que se debe considerar el derecho al trabajo, que permite obtener un empleo en el mercado laboral, y el beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo.

El primero es un bien privativo por tratarse de un “derecho inherente a la persona”, mientras que el segundo va a ser un bien ganancial.

Es claro que las nóminas o salarios son gananciales pero no queda tan claro con las indemnizaciones por despido

En algunas sentencias se ha considerado que la indemnización va a sustituir la pérdida de un derecho privativo, por ser inherente a la persona, como es el derecho al trabajo y por ello dicha indemnización no debe tener la condición de ganancial, sino que es un bien privativo.

Sin embargo, en las más recientes sentencias del Tribunal Supremo, se señala que este argumento no resulta convincente, puesto que el derecho al trabajo, aunque haya un despido,  permanece incólume, no se ha lesionado, ya que el trabajador despedido sigue en el mercado de trabajo.

Y en realidad lo que ocurre es que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, como las nómina o salarios, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales.

CONSECUENCIA: INDEMNIZACIÓN ES GANANCIAL EN PROPORCIÓN A LOS AÑOS TRABAJADOS EN GANANCIALES

Consecuencia de los argumentos expresados es que la indemnización cobrada por un despido laboral es ganancial si tiene origen en un contrato de trabajo que se ha desarrollado durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

Eso sí, para el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial, se debe tener en cuenta el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.

Es decir, serán ganancial la parte de indemnización que se corresponda con los años trabajados, vigente la sociedad de gananciales, y privativa la parte correspondiente a los años en que no existía la sociedad de gananciales.