Se plantea si las indemnización cobrada por un despido laboral es un derecho de la sociedad de gananciales o, sin embargo, es un derecho privado del trabajador despedido.
El Tribunal Supremo ha aclarado esta doctrina que te explicamos a continuación.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CRITERIO ANTERIOR A LA STS 26 DE JUNIO DE 2007
Hasta el año 2007, no existía un criterio pacífico sobre si la indemnización por despido debe considerarse privativa o ganancial.
Muchos Juzgados y Audiencias Provinciales consideraban que el derecho al trabajo, al ser un derecho recogido en la Constitución, es un derecho fundamental de la persona y, por lo tanto, la indemnización obtenida por el despido debe ser considerada privativa, aunque se esté casado en sociedad de gananciales.
Se consideraba que esta indemnización viene a sustituir el derecho de trabajo y como tal, debe considerarse privativo, al ser un derecho de carácter personalísimo
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO COBRADA VIGENTE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Sin embargo, este criterio fue matizado por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de junio de 2007, que pasó a considerar la la indemnización por despido, cobrada vigente la sociedad de gananciales, como ganancial, en principio, pero con matizaciones.
El Tribunal Supremo señala que debe tener en cuenta dos factores:
La fecha en que se genera el derecho a cobrar la indemnización por despido
Por ejemplo, el despido se produce constante la sociedad de gananciales, pero el cónyuge percibe la indemnización meses después de estar disuelta la misma por sentencia de divorcio.
Los años cotizados, fuera de la sociedad de gananciales, que han dado lugar al derecho a cobrar indemnización por despido
Es decir, hay que tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio y los trabajados fuera del matrimonio.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO GANANCIAL EN FUNCIÓN A LOS AÑOS COTIZADOS
En base a esto, si el despido se produce vigente la sociedad de gananciales ( antes de la disolución de la misma por sentencia de divorcio), la indemnización cobrada será, ganancial o privativa, en función a los años cotizados antes y después del matrimonio.
Por lo tanto, a la vista de que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.
Es decir, la cantidad cobrada de indemnización, se prorratea en función a los años trabajados antes y después del matrimonio. El importe correspondiente a los años anteriores al matrimonio serán privativos y los otros gananciales.
Esta regla es similar a la que se aplica en el derecho de pensión de viudedad cuando ha habido varios matrimonios.
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