En caso de matrimonios con separación de bienes en el que uno de ellos no trabaja ni obtiene ingresos, suele ser habitual que el otro vea incrementado su patrimonio e ingresos a costa del trabajo en el hogar de su pareja.

Al estar en separación de bienes, los ingresos y patrimonio son privados.

Por ello, la ley prevé una compensación para el cónyuge que se ha dedicado al hogar mientras el otro ha visto su patrimonio aumentado por su trabajo.

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MATRIMONIO CASADO EN SEPARACIÓN DE BIENES DESDE EL INICIO

El matrimonio se regulaba por el régimen de absoluta separación de bienes desde el principio del mismo ya que, los cónyuges, el día anterior a contraer matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario.

Siendo este el régimen de separación de bienes, supone lo siguiente:

  • Cada cónyuge es titular de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio , así como la de todos los que adquiera con posterioridad por cualquier título oneroso o gratuito
  • Cada cónyuge tiene la administración, disfrute y disposición de sus bienes de manera autónoma
  • Cada cónyuge deberá atender, con su propio patrimonio, sus deudas sin que se puedan embargar bienes del otro.

PELIGRO DE LA SEPARACIÓN DE BIENES: COLABORACIÓN EN EL INCREMENTO DEL PATRIMONIO DEL OTRO

A pesar de la existencia de matrimonio con separación de bienes, la ley establece límites mínimos a la libre iniciativa de los cónyuges como protección del interés familiar así como de la vivienda habitual de la familia.

Aunque teóricamente con la separación de bienes hay capacidad e igualdad entre los cónyuges , en el plano de la realidad familiar, la separación de bienes ofrece un trato más injusto para el cónyuge que, careciendo de patrimonio inicial o siendo éste mínimo, haya colaborado en el desarrollo e incremento del patrimonio del otro cónyuge.

Y todo ello porque  ya directamente mediante cesión de patrimonio, o ayuda en trabajo no remunerado, o ya indirectamente , atendiendo en exclusiva las tareas del hogar y eximiendo, por tanto al otro cónyuge de tales trabajos, y aprovechándose, por ello, en su carrera profesional, ingresos y aumento del patrimonio.

SOLUCIÓN: INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 1438 CÓDIGO CIVIL

Por eso, para tratar de paliar esa desigualdad se puede aplicar el Artículo 1438 del C.Civil .

Establece el precepto que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación

De esta forma, se computa como contribución a las cargas las tareas del hogar con la finalidad de paliar el principal defecto achacado al régimen de separación ,  que no es otro que no hacer participar a ambos cónyuges en las ganancias del matrimonio a las que directa o indirectamente ambos cónyuges han contribuido.

COMPENSACIÓN A CRITERIO JUDICIAL

Pues bien, el trabajo en el hogar, en caso de matrimonio con separación de bienes, puede dar lugar a una compensación que señalará el Juez, a falta de acuerdo por las partes en las capitulaciones matrimoniales.

De esta forma, si se demuestra que el patrimonio de uno ha ido en aumento a costa del trabajo en el hogar del otro, el Juez establecerá una compensación que, en algunos casos, ha llegado a ser del 30% del valor del patrimonio del cónyuge beneficiado.