Es obligatorio que haya un previo requerimiento al deudor de pago, así como una expresa advertencia de su inclusión en el registro de morosos para que se pueda llevar a cabo la inscripción en el mismo.

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 25 de Abril de 2019 que ha condenado a Caixabank a indemnizar a un cliente con 10.000 euros por haberle incluido en un fichero de morosos, sin haberle pre-avisado, antes, de dicha inclusión en caso de impago.

DERECHO AL HONOR DEL MOROSO: DIGNIDAD Y FAMA

La atribución a una persona de la condición de moroso, y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en distintas sentencias judiciales.

INCLUSIÓN COMO MOROSO EN FICHEROS: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prevé determinados casos en los que no se considerará vulneración al honor.

En particular se excluye la ilegitimidad de la afectación del derecho al honor provocada por la comunicación de los datos personales del supuesto moroso a un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Sin embargo esta inclusión debe hacerse cumpliendo la normativa vigente al respecto, por lo que, el analizar si se ha cumplido o no la normativa, es esencial para determinar si la inclusión es o no legal.

Si el tratamiento de  los datos ha sido acorde con las exigencias de dicha legislación (es decir, si el afectado ha sido incluido correctamente en el registro de morosos), no puede considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima porque la afectación del honor estaría expresamente autorizada por la Ley.

NECESIDAD DE PAGO PREVIO Y ADVERTENCIA DE INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSOS

La inclusión en un fichero de morosos supone la excepción a la necesidad del consentimiento del interesado para ser incluido en ficheros.

Pero en estos casos, se exigen dos requisitos para que la inclusión sea correcta:

  • Reclamación de la deuda
  • Advertencia clara de inclusión en fichero de morosos en caso de impago

Si no se cumplen estos requisitos, la inclusión en el fichero no cumple con la normativa y el afectado puede exigir su eliminación así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios

10.000 EUROS POR LA INCLUSIÓN SIN LOS REQUISITOS LEGALES

En este caso, Caixabank es condenada a indemnizar, a un cliente, con 10.000 euros por vulnerar su derecho al honor al haberle incluido en un fichero de morosos sin que, previamente, le haya advertido de las consecuencia del impago de la deuda: que no era otra que la posibilidad de ser incluido en el fichero.