El incumplimiento del régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores de edad, establecido en una sentencia de separación o divorcio, puede dar lugar a una ejecución de la sentencia.
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INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS: DERECHO DE LOS PROGENITORES
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, goza del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, así como el de relacionarse con sus hijos menores.
El progenitor custodio tiene obligación de facilitar las comunicaciones y contacto con el otro.
INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS: DERECHO DE LOS HIJOS
Las visitas y comunicaciones no solo son un derecho de los progenitores, sino también de los hijos
E igualmente es necesario que los hijos, dependiendo de su edad, tengan mayor o menor intervención en el correcto ejercicio del derecho a relacionarse con ambos progenitores.
INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL PROGENITOR QUE TIENE LA CUSTODIA
El progenitor no custodio que vea impedido su derecho al cumplimiento de las visitas para con sus hijos puede interponer demanda ejecutiva en reclamación de que se cumpla la sentencia en este aspecto.
Junto con la demanda ejecutiva pueden acompañarse copias de denuncias, si existieran, por incumplimientos por los que se haya iniciado la vía penal , para acreditar, si fuera el caso, la reiteración del incumplimiento, pues el incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte del progenitor custodio o no custodio puede dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
En la demanda debe solicitarse que se requiera al ejecutado de forma personal, a fin de que no obstaculice las visitas y colabore activamente a su desarrollo. E igualmente se puede solicitar la imposición de las multas coercitivas
OTRAS MEDIDAS A ADOPTAR
Aparte de la imposición de multas, se puede solicitar otras medidas adicionales como
- nuevo requerimiento bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a mandatos judiciales;
- entrega forzosa con intervención de especialistas;
- cambio de la custodia de los menores;
- entrega de los menores en un punto de encuentro familiar; o
- entrega forzosa con auxilio de la fuerza pública.
INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL PROGENITOR QUE NO TIENE LA CUSTODIA
Si es el progenitor no custodio el que incumpla el régimen de visitas, comunicación y estancias, el custodio puede instar una demanda ejecutiva a fin de que se cumpla la sentencia.
El incumplimiento puede concretarse en la falta de puntualidad reiterada en la recogida o entrega de los menores, en el cumplimiento esporádico de las visitas, o en la absoluta falta de cumplimiento.
Es evidente que es imposible obligar al cumplimiento por la fuerza, a pesar que es un derecho de los menores, por lo que si el incumplimiento de las visitas por parte del no custodio es reiterado y prolongado en el tiempo, dependiendo de la edad de los menores, es conveniente que se ponga en conocimiento del juzgado, con objeto de evitar que, pasado el tiempo, y una vez rota o deteriorada la relación paterno-filial, se pretenda por el incumplidor iniciar sin más de nuevo las visitas, con la consiguiente desorientación que ello puede provocar en los menores.
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