De un tiempo a esta parte, nuestra experiencia nos indica que se viene repitiendo con cada vez mas asiduidad un total rechazo de ciertos hijos menores a irse en compañía de su progenitor una vez llegado el periodo de visitas o vacaciones.

En esos casos, se da un conflicto de intereses de difícil solución: por un lado, el bienestar del estado del menor. Por otro, el derecho del progenitor a estar en la compañía de su hijo.

¿Qué se puede hacer ante esta situación? 

Primero.- Hacer cumplir con el periodo de visitas: 

Sin entrar a valorar el motivo por el que el menor manifiesta su rechazo a irse con dicho progenitor, por su parte el progenitor custodio tiene la obligación de hacer todo lo que esté en su mano para instar al hijo a que cumpla con el régimen de visitas, promoviendo siempre la relación entre progenitor e hijo.

En muchas ocasiones, ese progenitor custodio desarrolla una actitud pasiva ante esta situación, limitándose a alegar que no va a obligar al menor a irse con el otro progenitor si no quiere. E incluso, hay casos en los que es el propio progenitor el que manipula dicha voluntad.

Sin embargo, dicha actitud puede dar lugar a que esa circunstancia se considere un incumplimiento de sentencia en toda regla, y en el peor de los casos, la manipulación del menor, con todas las consecuencias de carácter paterno filial que ello puede conllevar.

Segundo.- Comunicación entre progenitores para dar solución a la situación:

El régimen de visitas no puede estar, en ningún caso, condicionado a la voluntad de un hijo menor al que se considera que no tiene capacidad racional suficiente (con carácter general, los menores de 12-14 años, según el caso). No puede ser producto de un capricho o cabezonería.

Ambos padres deben promover una solución amistosa y consensuada para conseguir guiar al menor en el cumplimiento de las visitas, incluso dando respuesta a los motivos que empujan al menor a ese rechazo.

Tercero.-  Solicitar la ejecución de la sentencia que establece el régimen de visitas: 

Si se confirma la escasa predisposición del progenitor custodio a dar solución a dicha problemática, el progenitor no custodio puede instar la correspondiente ejecución de la sentencia que establece su derecho de visitas al menor, a fin de que sea la autoridad judicial la que inste al otro progenitor a que haga cumplir al menor con dicho periodo, a riesgo de incurrir en un delito de desobediencia.

Cuarto.- Iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas: 

Si existen motivos razonables y comprensibles (abuso de la fuerza, conductas agresivas, desentendimiento, malos hábitos…) para que el menor desista de irse con el progenitor llegado el periodo de visitas, el progenitor custodio deberá de proceder a que se modifique dicha medida, en el sentido de adaptar las visitas a esas nuevas circunstancias o incluso interesar su suspensión.

En este caso, las visitas se modificarían, pasando a desarrollarse de otra forma alternativa (en un punto de encuentro familiar, reducción del numero de horas de estancia, supresión de la pernocta…) a fin de garantizar el bienestar del menor y que la relación entre progenitor e hijo se vuelva a estabilizar con el paso del tiempo para que las visitas se desarrollen de forma normalizada.

El incumplimiento del régimen de visitas por un hijo menor adolescente

Ya nos hemos manifestado al respecto en un anterior articulo. A partir de los 12-14 años los menores ya adquieren una mayor madurez que obliga a los progenitores no custodios de alguna forma a adaptar la forma de las visitas a los gustos y necesidades de los mismos, en aras a mantener una buena relación paterno filial.

En todo caso, a un adolescente no se lo puede obligar en las mismas condiciones que a otro menor que carece de la madurez razonable adecuada.

Frente a esa edad y en caso de procedimiento de modificación de las visitas, la autoridad judicial suele tener muy en cuenta el deseo de esos menores, a fin de adaptar las visitas a sus nuevas necesidades, siempre que ello responda a hechos objetivos y razonables.