Nos encontramos actualmente con demasiada frecuencia con el incumplimiento de la Patria Potestad un progenitor con respecto a sus hijos menores.

¿En que se traduce eso? No solo en el impago de pensiones de alimentos, sino también en el incumplimiento del régimen de visitas, en el desconocimiento de estado de salud o trayecto académico, en el desentendimiento total en la toma de decisiones…

Y este tipo de hechos dejan en una situación comprometida al otro progenitor, que se ve con la obligación, no solo de sacar adelante a esos menores, sino también de contar con la autorización de aquel progenitor que se desentiende para realizar ciertos tramites.

¿Qué opciones tenemos para modificar la patria potestad?

OPCIÓN 1.- Retirada o privación de la patria potestad:

Ante un incumplimiento grave y reiterativo, se puede plantear la retirada total o parcial del ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores. No obstante, se trata de la vía más gravosa y por ello las causas y motivos por los que Jueces y Tribunales acceden a su retirada se valoran y analizan con una cautela extrema.

Hablamos de hechos cometidos por el progenitor que han perturbado gravemente el bienestar de los menores: malos tratos, abusos (del tipo de que sea), dejadez grave manifiesta, abandono…

No existe unos criterios generales básicos para que se acceda a su privación sino habrá que valorar cada caso concreto, en garantía del interés y bienestar de los menores.

OPCIÓN 2.- Suspensión de la patria potestad u otorgamiento en exclusiva a uno de los progenitores:

En este caso, no se le retira, sino que se le concede en exclusiva a uno solo de los progenitores para que pueda actuar sin contar con la autorización del otro progenitor.

Es muy frecuente que algunos progenitores se encuentren en una auténtica encrucijada: por un lado, el otro progenitor se desentiende de los menores y hasta se desconoce su paradero actual, y, por otro lado, se requiere la autorización de dicho progenitor para llevar a cabo ciertos actos o tramites (cambio de guardería o colegio, autorización para viajes al extranjero, permisos para excursiones y visitas, asuntos médicos…)

Es cierto que siempre tendremos abierta la vía de obtener la autorización judicial para este tipo de cuestiones, pero resulta poco práctico iniciar un procedimiento judicial solo para ello.

Por la tanto, la opción del otorgamiento exclusivo se traduce como una solución práctica y estable a problemas reales.

Criterios comunes a aplicar a las dos opciones:

Ninguna de ellas supone una decisión permanente o inalterable, sino que, con el tiempo, el ejercicio de la Patria Potestad puede volver a su punto de origen si se acredita un cambio en la actitud de dicho progenitor con respecto a los menores.

Los derechos e intereses de los menores son predominantes. Se acordará la opción que más beneficie a su bienestar.

-Ninguna de las dos opciones puede acordarse como “castigo” al progenitor por su reiterada actitud incumplidora. Nuestra pretensión debe fundamentarse en el bienestar de los menores.

-Para acordar cualquiera de las dos opciones, se deberá interponer demanda de modificación de medidas con abogado y procurador ante el mismo Juzgado que dictó en su día las medidas paterno filiales.

-El incumplimiento por parte del progenitor debe ser reiterado, manifiesto y acreditado.

-Además de la retirada de la patria potestad o su otorgamiento en exclusiva a uno de los progenitores, se suele acordar también la suspensión del régimen de visitas a aquel.

-La retirada o suspensión de la Patria Potestad, así como la suspensión del régimen de visitas, NO supone también la supresión o suspensión de la obligación del pago de pensión de alimentos por parte de dicho progenitor.

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