El  Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de plusvalía municipal. Esta nulidad abre la puerta a que todos aquellos que hayan pagado impuesto de plusvalía municipal en los últimos 4 años , puedan reclamar su devolución al Ayuntamiento, hayan o no obtenido ganancia patrimonial con la venta del inmueble.

IMPUESTO QUE RECAE SOBRE LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Recordamos que la conocida como plusvalía municipal es un impuesto que los Ayuntamientos giran a aquellos que hayan vendido un inmueble o simplemente lo hayan adquirido por herencia.

El impuesto presuponía que, con la venta o herencia, hay un beneficio patrimonial y liquida al contribuyente una cantidad que varía según el valor del inmueble y los años que han pasado desde que se adquirió.

INEXISTENCIA DE GANANCIA PATRIMONIAL

Ya el Tribunal Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2017 declaró nulo que se pudiera exigir el pago del impuesto si el contribuyente demostraba que, realmente, no había tenido  incremento patrimonial, es decir, que el valor del inmueble cuando se transmite es inferior al que tenía el inmueble cuando se adquirió.

Esto ha dado lugar a multitud de sentencias que han dado la razón al ciudadano condenando a Ayuntamientos a devolver los importes cobrados mas intereses legales.

EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ES NULO

Ahora el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que directamente anula, por inconstitucionales, los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del  Real Decreto Legislativo 2/2004, que regula este impuesto.

Esto supone que el método por el que se calcula el impuesto es nulo porque determina
que siempre haya existido aumento en el valor , con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD: RECLAMACIÓN POR CONTRIBUYENTES AFECTADOS

Este fallo supone que todos aquellos que hayan pagado impuesto de plusvalía municipal en los últimos 4 años, tengan derecho a que los Ayuntamientos les devuelva su dinero, más intereses, ya que se ha pagado un impuesto calculado en base a un artículo declarado nulo por inconstitucional.

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