Quién tenga reconocido el derecho a percibir una pensión de alimentos, en nombre de hijos menores de edad, por tener la guardia y custodia, puede reclamar el pago de 100 euros por hijo, del Fondo de Pensión de Alimentos, si el progenitor obligado, no paga el mismo.

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: FONDO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el  Real decreto 1618/2007, es un fondo  que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: HIJOS BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de los anticipos que conceda el Fondo los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado. Junto a ellos, serán también beneficiarios los hijos e hijas mayores de edad discapacitados cuando concurran idénticas circunstancias de insuficiencia económica de la unidad familiar en la que estén integrados.

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: LÍMITE DE INGRESOS PARA PODER ACCEDER AL FONDO

Para poder acceder al fondo, los recursos e ingresos económicos de la Unidad familiar, computados anualmente, no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres hijos, y así sucesivamente.

Para el año 2022 el IPREM mensual está en 579,02 euros.

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: NECESARIA SENTENCIA JUDICIAL 

Para poder acceder al fondo, es necesario que la persona que lo solicite en nombre de los hijos menores de edad, tenga reconocido el pago de una pensión de alimentos en sentencia judicial

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPORTE DEL PAGO Y PLAZO

El beneficiario tendrá derecho al anticipo, con cargo al Fondo, de la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, con un límite de 100 euros mensuales por cada hijo.

Si la resolución judicial ha fijado una pensión de alimentos inferior a los 100 euros, la cuantía del anticipo a percibir con cargo al Fondo será la fijada por dicha resolución judicial.

El plazo máximo de pago del fondo será de 18 meses.

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: TRAMITACIÓN

El procedimiento de reconocimiento de anticipo se iniciará mediante solicitud del miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo.

El reconocimiento del anticipo se iniciará con la solicitud formulada por el miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo.

Se debe rellenar un formulario que se puede encontrar en esta web de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR EL FONDO

  • Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.
  • Subrogación a favor del Estado en los términos previstos en el art. 24.1 del presente Real Decreto .
  • Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos, así como testimonio de haber instado su ejecución.
  • Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
  • Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.

 

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: SUBROGACIÓN DEL ESTADO

Una vez aprobado el fondo, el Estado se subroga en los derechos de los meses pagados de la pensión de alimentos y se los reclama al progenitor obligado al pago, ya que los ha pagado en su lugar.

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: INCOMPATIBILIDADES

La percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas. El titular de la guardia y custodia del menor beneficiario deberá optar por una de ellas.

IMPAGO PENSIÓN ALIMENTICIA: EXTINCIÓN DEL DERECHO

El derecho al cobro del fondo se extingue por los siguientes motivos:

  • cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;
  • percepción de las 18 mensualidades
  • cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;
  • fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago
  • superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar
  • resolución judicial que así lo determine.

 

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