Una nueva sentencia ganada por los abogados de elabogadoencasa.com  declara la nulidad de la cláusula de anatocismo impuesta por Unión de Créditos Inmobiliarios ( UCI). En este caso la sentencia ha sido dictada, en fecha de 21 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Por medio esta cláusula,  UCI  aumentaba las cantidades que los clientes debían por el préstamo hipotecario,  aunque pagarán más de 500 € de  hipoteca,  ya que la gran mayoría de esa cantidad eran intereses.

Ahora nuestros clientes recuperaran el dinero pagado indebidamente durante años.

ANATOCISMO: LOS INTERESES NO PAGADOS SE ACUMULAN AL CAPITAL

La cláusula de anatocismo es muy habitual en los préstamos hipotecarios celebrados con UCI.

Por medio de esa cláusula UCI va aumentando el capital debido de los clientes, ya que, durante años, estos pagan una cuota fija y los intereses no abonados se acumulan al capital pendiente de amortización

De esta forma, aunque los clientes estén pagando hipoteca, el capital va aumentando de tal manera que, pasados unos años, la cantidad que se debe al banco es superior a la inicialmente prestada.

CLÁUSULA DE ANATOCISMO ILEGAL SI NO SE EXPLICA CORRECTAMENTE A LOS CLIENTES

Es cierto que esta cláusula de anatocismo está permitida por nuestro Código de Comercio, pero las especiales particularidades de la misma hacen que los bancos tienen una especial obligación de informar a los clientes sobre el alcance económico de esta.

Por esa razón solamente si el banco demuestra que explicó completamente al cliente las consecuencias económicas de firmar este tipo de cláusulas,  la  misma sería válida.

CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL ANATOCISMO REQUIERE UN PLENO CONOCIMIENTO POR EL CLIENTE

Es evidente que,  a la hora de firmar una hipoteca,  cualquier cliente entiende que,  al ir pagando mes a mes la misma,   la deuda con el banco debe ir reduciéndose.

Por dicho motivo,  una cláusula que suponga que a pesar de ir pagando hipoteca la deuda vas a ir aumentando,  debe ser especialmente explicada y entendida por el cliente, ya que supone una clara excepción al conocimiento general que tienen los clientes sobre las hipotecas.

Por eso, se exige una advertencia clara y una información precisa al cliente sobre las consecuencias de firmar esta cláusula de anatocismo.

CONOCIMIENTO DEL DEUDOR DE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE FIRMAR LA CLÁUSULA DE ANATOCISMO

Señala la sentencia que “el consumidor ha de poder comprender la carga económica real que supone el pacto

Sólo en el caso de que se hubiera pactado un concreto procedimiento de liquidación que permitiera al consumidor conocer de forma efectiva el devengo y la capitalización el pacto podría ser admisible la validez del anatocismo.

A NUESTRO CLIENTE NO SE LE EXPLICÓ EL CONTENIDO DE DICHA CLÁUSULA: NULIDAD Y RECUPERACIÓN DE CANTIDADES PAGADAS

En nuestro caso en concreto, señala la AP de Zaragoza que de la lectura única y exclusivamente de la cláusula segunda del préstamo resulta complicado entender el alcance real del precio del préstamo.

A esto se le une que en la  Oferta vinculante no aparece referencia expresa a este pacto de anatocismo

En el resto de documentación aportada por UCI, sí es cierto que aparecen simulaciones no vinculantes que, pero que, por sí solas, no refieren capitalización alguna.

La consecuencia de la capitalización pactada es que el principal adeudado era superior al recibido, puesto que en los periodos de carencia los intereses se producirían pasando a ser capital que volvía a producir nuevos intereses

En definitiva, se anula esta cláusula de anatocismo porque al cliente no se le exponen los escenarios con cálculos que permitan conocer y comprender que el impago de los intereses supone una acumulación al capital.

Señala la AP Zaragoza que era imprescindible incluir esta explicación con claridad en la oferta vinculante, además de explicarlo con algún ejemplo concreto para que el cliente se hiciese a la idea del alcance económico de ese pacto.

La cláusula es nula y nuestros clientes recuperan su dinero.