La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 2 de junio de 2020, que reitera una anterior de 22 de febrero de 2017.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR A LOS HIJOS MENORES

Este principio supone que no se pueda establecer limitación alguna a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.

Todo ello se debe aplicar salvo que haya un pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez.

La limitación en el tiempo de la atribución, del uso y disfrute de la vivienda familiar a los hijos, implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores, derechos que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor.

 VIVIENDA PROPIEDAD DE TERCEROS

Igualmente es indiferente que la vivienda sea de los progenitores o de terceros, pues en este último supuesto la atribución del uso de la vivienda no se ventila ni es oponible respecto de éstos, sin perjuicio de las acciones legales que les asistan y las consecuencias que desplieguen, sobre todo a efectos de alimentos, caso de prosperar.

EXCEPCIONES A LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA: USO TEMPORAL DEL MISMO

Por otro lado, se reconoce que el propio Tribunal Supremo viene admitiendo en algunas resoluciones recientes la concurrencia de supuestos excepcionales que  limitan el uso de la vivienda familiar a los menores.

Pero eso solo pasa en dos supuestos:

  • Cuando la vivienda a atribuir no es la familiar porque no es usada, con ese carácter, por el matrimonio o los progenitores
  • Cuando las necesidades de vivienda de los menores, se pueden satisfacer, sin problema, a través de otros medios

En esos casos, sí puede negarse la atribución de la vivienda a los menores o, al menos, limitarla en el tiempo.

Fuera de esos casos, el uso de la vivienda familiar, salvo que haya pacto en contra de los progenitores, será atribuida a los menores y al progenitor que obtenga la custodia de los mismos.

Si la custodia es compartida, el uso de la vivienda será a favor del progenitor que menos medios tenga para poder acceder a otra vivienda, valorándose, también en estos casos, quien es el verdadero propietario de la vivienda.