El Tribunal Supremo mantiene la guarda y custodia en exclusiva para la madre, a pesar que el informe psicosocial proponía un cambio a favor del padre.
ANTECEDENTES DEL CASO
En un proceso de divorcio, el Juzgado dio la guarda y custodia, en exclusiva, de las hijas menores del matrimonio a la madre, de 9 y 3 años, con un régimen de comunicación y visitas a favor del padre.
El padre presentó recurso de apelación solicitando la guarda y custodia de las menores a su favor.
Entre los motivos alegó el que la madre había presentado varias denuncias contra él, que se habían archivado y que el informe psicosocial proponía la custodia para el padre.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso al considerar que mantener la custodia a la madre es lo mejor para las niñas ya que la modificación supone exponerlas a un cambio importante, pero se advirtió a la madre que, si sigue poniendo impedimentos para las visitas del padre, esta custodia puede verse modificada.
RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POR EL PADRE
Ante la negativa de cambio de custodia por la Audiencia Provincial, el padre presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando las denuncias presentadas por la madre, que han sido archivadas y que no se ha tenido en cuenta lo indicado en el informe psicosocial, donde se proponía la custodia a su favor.
El Tribunal Supremo considera que el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores.
Y para valorar qué es lo que resulta más beneficioso para el menor, ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, de modo que el tribunal debe realizar la ponderación de cuál sea el interés superior del menor en cada caso.
Aunque el informe psicosocial proponga una determinada custodia, eso no impide que el Juez pueda adoptar otro sistema de custodia.
El informe del equipo psicosocial sirve para auxiliar al tribunal, pero este informe debe ser analizados y cuestionado jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales.
Por lo tanto, el Juez debe valorar el informe ya que, por muy experto que sea quien lo emite, el incorporarlo, de manera automática, a la sentencia, sin mayor comentario por el Juez, no se puede considerar adecuado, y menos aún, cuando se trata de establecer lo más conveniente para el interés de las menores.
Es por ello que no siempre tiene que coincidir la decisión en sentencia con la propuesta del informe psicosocial.
CIRCUNSTANCIAS VALORADAS POR EL TRIBUNAL
En este caso, se valoró las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que actualmente existe entre los domicilios del padre y de la madre con las niñas, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores, de esta manera:
- Las niñas vienen conviviendo, desde que se produjo la separación de sus padres en 2018, con la madre, que ha vuelto a establecer su residencia en la que fue vivienda familiar
- La madre trabaja como teleoperadora de 9:30 a 14:30 h, conciliando con normalidad el trabajo y la atención y cuidado de sus hijas.
- Durante la entrevista con el equipo psicosocial, la madre refirió que el pasado había quedado atrás, mostrándose conciliadora y abierta a poder llegar a acuerdos con su exmarido.
- El equipo psicosocial constató en la entrevista que mantuvo con la hija menor que esta presentaba un desarrollo tanto físico como intelectual acorde con los parámetros de la edad cronológica; que su aspecto era bueno; y que se trataba de una niña alegre, colaboradora y que se expresaba sin dificultades, con un discurso natural y espontáneo a la hora de referirse tanto a su madre como a su padre;
- Que el padre no trabaja, ya que, según manifestó en el acto del juicio, le resulta imposible compaginar las dos tardes de visita a sus hijas con algún tipo de trabajo.
- Que el padre reside en una Comunidad Autónoma distinta de la madre
- En la entrevista con dicho equipo describió a su exmujer como una persona obsesiva, empeñada en que siempre prevaleciera lo que ella pensaba o decidía, lo que generaba tensión y discusiones continuas, mostrándose dolido y manifestando que interpondría una “demanda” por denuncia falsa y porque no estaba arrepentida por la situación que habían vivido tanto él como su familia.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de noviembre de 2022, considera que el informe del equipo psicosocial no descalifica la custodia que mantiene la madre por falta de idoneidad o de actitud o aptitud para el cuidado y debida atención de sus hijas y que existe incertidumbre sobre el modo en que el padre podría conciliar la guarda y custodia de las menores con un futuro trabajo.
El cambio de domicilio de las hijas y el apartarlas de la madre que es con quien han convivido en los últimos años y tiene conocimiento sobre la situación y necesidades reales de las menores es mayor que el del padre, se estima que no las beneficia.
Este informe se centró en mencionar los asuntos penales que han mantenidos los progenitores, sin especificar de forma clara y concreto las habilidades y aptitudes con respecto a la guarda y custodia que pudieran atribuirse a cada uno de los padres y no se adentra en cuanto a la situación personal de las niñas en compañía de la progenitora y únicamente basa su predilección en cuanto a la guarda y custodia a favor del padre en las denuncias penales que la madre ha interpuesto en contra del padre y el posterior sobreseimiento.
Es necesario que se entre a conocer la situación real en la que se encuentran ambos progenitores y estudiar los condicionamientos de cada uno de ellos.
El informe no refleja que las menores se encuentren en situación perjudicial bajo la convivencia y las atenciones de la madre, sin embargo se inclina a atribuir guarda y custodia al padre
Por lo tanto, se considera que lo más prudente y conforme con el interés de las niñas es atribuir la guarda y custodia a la madre, aunque ello no coincida con lo que aconseja el equipo psicosocial.
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