En este post te hablamos de ocultar

En una nueva sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a confirmar que los gastos escolares entran dentro de la pensión de alimentos y, por lo tanto, salvo pacto en contra de los padres, no se deben pagar aparte y al 50% por los mismos

PENSIÓN DE ALIMENTOS INCLUYE LOS GASTOS DE EDUCACIÓN DE LOS HIJOS

La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de septiembre de 2017, vuelve a reiterarse en una doctrina jurisprudencial consolidada que considera a los gastos escolares ( uniformes, libros, material escolar,…) incluidos dentro de dicha pensión de alimentos ya que son gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos.

consulta

Ya hemos dicho en numerosas ocasiones y volvemos a recordar que, según el Código Civil,  la pensión de alimentos  incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica pero también comprende los gastos de educación e instrucción.

Por lo tanto, salvo que los padres pacten lo contrario de manera expresa a la hora de la separación o divorcio, dentro de esa pensión de alimentos, se incluyen los gastos de educación de los hijos

¿ Te deben una pensión de alimentos?. Nuestros Abogados especialistas logran cobrar la deuda. Más información AQUÍ

LOS GASTOS ORDINARIOS SE INCLUYEN DENTRO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La razón principal es que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. 

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. 

consulta

Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

Esto hace que, cuando se da el divorcio o separación, ya sepamos que son unos gastos que debemos abonar, que se van a dar, en mayor o menor medida, todos los años, y que, por lo tanto, son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el progenitor no custodio debe entregar al progenitor custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

¿ QUÉ SE CONSIDERA COMO GASTO EXTRAORDINARIO? 

Por contra, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Y al no ser periódicos y ser imprevisibles, no se puede saber si se darán o no, y su importe, por lo que no pueden tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.

De esta forma, cuando se den, si es que se dan, normalmente se pagan al 50% entre ambos padres.

Habitualmente se consideran como gastos extraordinarios los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, oftalmológicos, como compra de gafas o los odontológicos, como aparatos dentales. 

consulta

¿ Te deben una pensión de alimentos? Reclama en el Juzgado, embarga bienes al deudor y cobra la deuda.

Para ello necesitas un Abogado para actuar ante los Tribunales. Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso. Solo cobramos si tú cobras tu deuda

Rellena este formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com