El Tribunal Supremo vuelve a confirmar que los bancos tienen que pagar las costas procesales en la sentencias que sean condenados por una sentencia de clausulas abusivas

 Esta segunda sentencia, dictada el 6 de octubre de 2020, viene a confirmar el criterio de la de 17 de septiembre de 2020 y de la de 16 de Julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aplicando el principio de efectivividad.

 PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO EUROPEO

 Estas sentencia aplican los artículos. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/ CEE y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, según el cual, si no se condena, a los bancos, al pago de las costas procesales, se produciría un efecto disuasorio ya que los clientes no reclamarían, por las clausulas abusivas, si son ellos los que tienes que pagar las minutas de su abogado y procurador.

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PAGO DE COSTAS POR EL BANCO CONDENADO

De eta forma, en aquellos casos que los bancos sean condenados por cláusulas abusivas, el Juez debe condenarles al pago de las costas procesales.

Si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.

En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a las entidades de crédito de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.

CONDENA INCLUSO EN CASO DE ESTIMACIÓN DE LA PETICIÓN SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA

 Esta condena en costas se debe dar incluso aunque la estimación de la demanda del cliente sea solo de la petición subsidiaria que haga en la misma, y no de la principal.

Ya las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1996, 12 de noviembre de 1997, 15 de marzo de 2100 y 12 de enero de 2012, aplicaban este criterio de condena en costas en caso de la estimación de la petición subsidiaria del cliente

LA RECLAMACIÓN DEL CLIENTE NO TENDRÁ COSTE ALGUNO

La aplicación de esta doctrina del Tribunal Supremo supone que la reclamación judicial del cliente de la devolución de los gastos de hipoteca, clausula suelo o tarjetas de crédito, tarjetas revolving o la reclamación de la comision de apertura no le suponga ningún gasto ya que las facturas de su abogado y procurador serán pagadas por el banco.

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