Nuevo caso de éxito de nuestros abogados: recuperamos el 100% de las cantidades abonadas por cláusula suelo de la Hermandad de la Santa Cena de la Semana Santa de Granada más intereses legales que, durante años, le había estado cobrando UNICAJA.
A estas cantidades se les suman los importes por comisiones de recobro ilegales, las facturas de gastos de hipoteca y los intereses de demora.
ENTIDAD RELIGIOSA SIN ÁNIMO DE LUCRO
La Cofradía es considerada como una entidad religiosa ya que, como tal figura inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia.
Como tal entidad religiosa le es de aplicación la normativa para este tipo de entidades que señala, como base de su actividad, la ausencia de ánimo de lucro y actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento del culto.
Por otro lado los estatutos de la Hermandad señalan que la misma tiene como finalidad el culto púbico, la confraternización de sus miembros y el ejercicio de la caridad.
DEFENSA ARGUMENTADA POR NUESTROS ABOGADOS: LA COFRADÍA DEBE CONSIDERARSE COMO CONSUMIDOR Y USUARIO
En base a la finalidad de la Cofradía, la argumentación de nuestros abogados es que la misma es una Asociación religiosa sin ánimo de lucro y que para ello se provee económica y fundamentalmente de las cuotas de sus hermanos.
Esto supone que deba ser considerada como consumidor o usuario a los efectos de la Ley de Consumidores y Usuarios de 2007 que señala que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional.
Por tanto la nota definitoria que caracteriza al concepto de consumidor persona jurídica en la normativa estatal es la falta del ánimo de lucro.
FINALIDAD DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
A esto se le une que el importe del préstamo hipotecario no fue utilizado con una finalidad a especulativa o comercial, sino exclusivamente para la adquisición de enseres de la hermandad, con el que cumplir su finalidad de culto público.
CONSECUENCIAS DE SER CONSUMIDOR Y USUARIO: OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL BANCO SOBRE LA CLAUSULA SUELO
Se acredita que en la firma de la cláusula suelo al 4% no hubo negociación entre el banco y la Hermandad sino que fue impuesta por el primero.
Y además que, cuando se impuso, a la Hermandad no se le informó que, a pesar de haber firmado un préstamo hipotecario con interés variable, el banco le introduce una cláusula suelo al 4% que le va a impedir beneficiarse de ese interés variable.
Esto supone que la falta de información, de la cláusula suelo, no supere el control de transparencia y sea declarada nula.
Unicaja Banco es condenada a abonar todas las cantidades cobradas por cláusula suelo más intereses, lo que supondrá, a la Cofradía, recuperar más de 33.000 euros
GASTOS HIPOTECARIOS, COMISIONES DE RECOBRO E INTERÉS DE DEMORA
Además Unicaja Banco es condenada a devolver los importes de los gastos hipotecarios, que la Cofradía tuvo que abonar a la firma de la escritura de hipoteca, consistente en la mitad de la factura del notario y el 100% de las facturas de registro, tasación y gestoría.
A esto se le suma las cantidades cobradas, indebidamente, por comisiones de recobro e interés de demora
UNICAJA BANCO PAGA LAS COSTAS DEL PROCESO JUDICIAL
Por ultimo, el banco es condenado a pagar las costas judiciales en base al principio de eficacia de la Unión Europea.
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