En un anterior artículo, hablábamos de los motivos de exoneración de la responsabilidad civil para los causantes de un accidente de circulación de vehículo a motor

En concreto, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, y modificado por medio de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, establece básicamente dos causas generales:

-La culpa exclusiva de la victima

-Las causas de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo

A la primera de ellas, ya hicimos referencia. Hoy corresponde hablar de la segunda

¿Cuáles son las características de los casos de fuerza mayor como causas de exoneración de responsabilidad civil en accidente de tráfico?

Para que, en virtud de una causa de fuerza mayor, un conductor sea eximido de responsabilidad por la acusación de un daño, han de tener lugar dos rasgos fundamentales:

Primero. – Fuerza mayor extraña a la conducción:

Debe de tratarse de una fuerza que de ningún modo pueda ser achacable a la actitud del conductor. La doctrina de Juzgados y Tribunales habla de “evento externo y extraño al círculo o ámbito de la propia circulación”.

Normalmente, dichos casos se reducen a causas de manifestaciones de la naturaleza de gran intensidad que conllevan que ese hecho haya sido totalmente sorpresivo e imprevisible (huracán, rayo, vientos huracanados…).

En definitiva, se trata de manifestaciones naturales totalmente extraordinarias, y ello es lo que lo convierte esos casos en inevitables o imprevisibles.

Sin embargo, no todas las manifestaciones naturales son aplicables como causa de exoneración de responsabilidad, ya que algunas, aunque presenten rasgos extraordinarios, no por ello deben considerarse inevitables.

Al contrario, dichos agentes externos obligan a que el conductor extreme la precaución, y por ende a que ajuste su conducta a esas condiciones. De lo contrario, no se admitiría dicha exoneración de responsabilidad.

Un ejemplo de ello lo tenemos habitualmente con las lluvias intensas o los bancos de niebla que se forman en la vía durante la conducción. En estos casos, se le exige al conductor que reduzca la velocidad y aumentar la distancia de seguridad entre vehículos para garantizar la seguridad de la circulación. De manera que, si finalmente provoca un daño por medio de un accidente por no haber adaptado su conducción a esas condiciones, el resarcimiento de dichos daños será únicamente exigible a él, no a la compañía aseguradora.

Segundo. – Fuerza mayor extraña al funcionamiento del vehículo:

Aunque se pudiera pensar lo contrario, los accidente provocados por causas mecánicas imputables al funcionamiento del vehículo, no se considera como causa de fuerza mayor de exoneración de responsabilidad.

Pudiéramos considerar que los defectos de un vehículo o la rotura de una de sus piezas son totalmente inevitables o imprevisibles (por ejemplo, el reventón de una rueda). Sin embargo, si ha de ser previsible el buen mantenimiento del estado del vehículo, a fin de evitar este tipo de episodios.

Es por ello, por lo que el Baremo para indemnizaciones de accidente de tráfico que entró en vigor en 2016 a pesar de no especificarnos que se considera causa de fuerza mayor, sí que nos indica que no lo es (fallos en el funcionamiento de un vehículo).

Distinción ente causa de fuerza mayor y caso fortuito:

Se aplican dos criterios para determinar cada caso:

Criterio de la evitabilidad a través de la previsión de la causa:

En el caso de fuerza mayor, se considera un obstáculo invencible, aunque pudiera haber sido previsto.

En el caso fortuito, es un impedimento no previsible (en circunstancias normales) pero no por ello insuperable.

Criterio de la producción de hecho:

En el caso de la fuerza mayor, se trata de un hecho extraño y externo al propio circulo o ámbito de la conducción.

Por su parte, el caso fortuito se produce en el ámbito interno de esa conducción o circulación.

Un ejemplo claro de caso fortuito lo tenemos con los problemas físicos (infarto, ictus, desvanecimiento…) que se le manifiestan al conductor durante la circulación.

Sea como fuere, con carácter general los casos fortuitos no eximen de responsabilidad al conductor, de manera que la compañía aseguradora deberá hacer frente al abono de las indemnizaciones correspondientes por los daños causados.

No obstante, nos vemos en la obligación de analizar concretamente cada causa de producción del accidente, ya que si bien existen causas totalmente exoneradoras de responsabilidad, por otro lado, existen otras (la invasión de un animal en la calzada, la caída de una piedra…) que no han recibido un tratamiento jurisprudencial homogeneizado, de manera que según se haya producido el daño, tendrán una consideración u otra.