En los últimos años han sido multitud las tarjetas de crédito contratadas con los bancos que se financian por el sistema de pago aplazadorevolving.

La características de este sistema consiste en que el pago mensual se establece en una cuota fija o en un porcentaje del saldo pendiente, pero permitiendo acumular, el resto de deuda acumulada en el mes, al capital pendiente lo que supone generar cada vez más deuda.

EL TÚNEL SIN SALIDA DE LAS TARJETAS REVOLVING

Lo que convierte a las tarjetas revolving en un túnel sin salida para el cliente o en una maldición se debe a dos aspectos:

  • Un TAE normalmente muy elevado, superior al 25% anual
  • El pago aplazado con una cuota fija mensual, supone que la deuda principal no deje de aumentar, con lo que el pago de la deuda es interminable.

POSTURA DE LOS JUZGADOS ANTE LAS TARJETAS REVOLVING

En los últimos meses, son cada vez más las sentencias que han venido declarando la nulidad estas tarjetas revolving, condenando, a los bancos, a cobrar solo el principal consumido por el cliente.

Para la declaración de nulidad los Juzgados analizan los siguientes aspectos:

  • Un interés anual superior al 25% que se considera abusivo por usuario
  • Un sistema de pago de la tarjeta que supone un aumento constante de la deuda
  • Que al cliente no se le haya dado la información suficiente sobre las consecuencias de adoptar este sistema de pago de la tarjeta
  • Que las condiciones en el contrato con la tarjeta, venga en un tipo de letra tan pequeño que lo hace ilegible en condiciones normales.

EJEMPLO DE PAGO CON TARJETA REVOLVING

Un ejemplo del abuso de las tarjetas revolving es que para financiar una compra de 8000 euros a 12 meses al 25% TAE, que tendría un coste de 200 euros mensuales, si solo pagamos 150 euros al mes, los 50 restantes se acumulan y la deuda empieza a crecer mes a mes. Así, el saldo pendiente crece hasta llegar la deuda a triplicarse, como ha sucedido en algún caso.

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DE LAS TARJETAS REVOLVING

El Art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura , que establece: « será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» .

De esta forma, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito « sustancialmente equivalente » al préstamo. Así lo ha declarado el TS en STS de 25-11-2015, de 18 de junio de 2012, 22 de febrero de 2013, y  de 2 de diciembre de 2014.

El Art. 315 C Comercio reputa interés a  toda prestación pactada a favor del acreedor, por lo que lo que ha de analizarse no es el interés nominal, sino el TAE, que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo.

Las consecuencias de la nulidad de las tarjetas revolving no es otra que lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura que no es otra que el cliente estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.

¿ Has comprobado si tienes sistema de tarjeta revolving en tu crédito?. Abogados especialistas AQUÍ