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4 ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Junto con la custodia de los hijos  y la pensión de alimentos, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar suele ser el punto más conflictivo en un proceso de separación, divorcio o ruptura familiar.

Habitualmente, su atribución ha estado ligada a quien se quedaba la custodia de los hijos, pero, en los últimos tiempos, la interrupción de la posibilidad de la custodia compartida y la situación laboral que ha obligado a muchas personas a buscar trabajo fuera de su residencia habitual, ha dado lugar a distintas circunstancias que deben ser objeto de análisis.

¿ QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA FAMILIAR?

Podemos decir que la vivienda familiar es el lugar donde el grupo familiar ( ya sea matrimonio o parejas de hecho con hijos) tiene instalado su lugar de residencia permanente.

separacion

En caso de ruptura familiar, la ley otorga una especial protección al uso de la vivienda familiar de tal forma que es indiferente si la vivienda es propiedad de un progenitor, de otro o de ambos: no necesariamente se queda con el uso de la vivienda familiar el cónyuge o progenitor propietario de la misma, sino que se protege el interés más necesitado.

Pero, ¿ cuál es ese interés necesitado de protección en cada caso?. Lo analizamos a continuación. ¡ SIGUE LEYENDO!

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Partimos de la base que solo hablamos de la atribución del uso de la vivienda familiar, no de su propiedad. La propiedad seguirá siendo de quien corresponda, que, salvo pacto en contra, seguirá obligado a pagar la hipoteca que tenga la vivienda y los gastos de su titularidad como el Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI). 

Estas son las distintas posibilidades más comunes de atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de separación, divorcio o ruptura familiar con hijos en común

CASO 1: Matrimonios o parejas con hijos en común: Principio de “Favor Filii”

Es totalmente irrelevante qué cónyuge o progenitor es el propietario del inmueble. Puede ser de titularidad privativa o ganancial o pertenecer a ambos en régimen de comunidad de bienes, pero lo primordial es la protección de los hijos.

custodia

Se aplica el conocido como principio de “favor filii” que supone que todas las decisiones que se hayan de adoptar en relación a la situación del hijo menor de edad, deberán siempre buscar su interés y la estabilidad del menor.

Por dicha razón, habitualmente se atribuye el uso de la vivienda al cónyuge o progenitor queda con la custodia de los hijos menores, al entenderse que es el interés más necesitado de protección.

Sin embargo, puede darse casos de no atribución de la vivienda familiar al progenitor con el se quede con los menores como cuando este se traslade ( por motivos justificados) a otra localidad con los hijos o tiene otro inmueble a su disposición en el que prefiere vivir, en cuyo caso, la atribución del que había sido el domicilio familiar, se hace a la otra parte.

Pero, en general, podemos indicar que habitualmente se atribuye el uso de la vivienda familiar al que se queda con la custodia de los hijos. 

CASO 2: Matrimonio sin hijos

Si no hay hijos menores de edad, lo lógico sería que el uso de ella vivienda familiar sea para el cónyuge que sea el dueño de esta, pero, como hemos dicho antes, el vivienda familiar tiene una especial protección, y esto no siempre es así.

Si la vivienda familiar es de ambos cónyuges o, aun siendo solo de uno de ellos, se puede otorgar su uso al cónyuge no propietario, siempre y cuando la circunstancias así lo aconsejen y sea el interés más necesitado de protección.

Es decir, ante la falta de hijos menores, se analizará cuál de los cónyuges necesita más la vivienda según sus ingresos, su acceso a otra vivienda, sus posibilidades de acceso a mercado laboral o los medios con los que cuente. 

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En el caso que la vivienda no sea de ambos cónyuges, sino solo de uno de ellos, lo habitual es establecer un plazo limitado de uso de la vivienda a favor del cónyuge no propietario con la finalidad de no limitar la propiedad del otro. Dicho plazo dependerá de las circunstancias de cada caso.

Igualmente, si ambos cónyuges propietarios cuentan con medios parecidos, puede establecerse un uso por turnos o, directamente, no establecer uso ninguno, instando a los cónyuges a que liquiden el bien en común.

CASO 3: Separación de hermanos

A pesar que, en un proceso de separación o divorcio, es excepcional separar a los hermanos y, lo habitual, es otorgar la custodia de ambos a uno solo de los progenitores o bien la custodia compartida, es cierto que puede existir casos que, se recomiende, la atribución de la custodia de cada hijo a favor de cada uno de los progenitores.

En ese caso, se plantea quién se queda en la vivienda familiar y quién sale. Y tendremos que acudir nuevamente a analizar cual es el interés mas necesitado de protección, quien queda en situación más precaria o quien tendrá más dificultades para poder tener otra vivienda.

CASO 4: Custodia compartida

En los ultimas años, ha sido clara la tendencia de los Tribunales de otorgar la custodia compartida por los beneficios que esta conlleva, siempre y cuando se estime que es la mejor medida para proteger el interés del menor y que ambos progenitores, están capacitados para asumirla.

El buen ejercicio de la custodia compartida viene dado por una serie de reglas que hay que tener en cuenta pero plantea la problemática de quien se queda con el uso de la vivienda familiar.

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En general, salvo que haya pacto de los progenitores, los Juzgados suelen rechazar el uso de la vivienda familiar como nido: los hijos permanecen en ella y son los progenitores los que salen y entran cuando les toca el periodo de custodia.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de octubre de 2014, considera que, en casos de custodia compartida, hay que hacer una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir qué cónyuge queda en el uso de la vivienda familiar.

En general se resolverá lo procedente sobre el uso de la vivienda familiar, atendiendo a cual es el interés más necesitado de protección y ponderar la circunstancias personales y económicas de cada cónyuge, así como quien es titular de la vivienda o si esta es común.

¿ HASTA CUANDO SE DA ESE DERECHO DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA?

El Código Civil no establece el plazo de duración de atribución del uso de la vivienda familiar, lo cual no significa que sea un uso vitalicio, sino indefinido ( sin fin concreto).

En las sentencias judiciales de separación y divorcio tampoco suele ser habitual que se establezca un tiempo de duración, salvo que así se haya llegado por acuerdo entre los cónyuges o progenitores.

Esto hace que debamos plantearnos la pregunta de hasta cuando se da ese derecho: la clave reside en el cambio significativo de circunstancias que había cuando se dictó la sentencia de separación o divorcio.

Es decir, si se adjudicó el uso de la vivienda familiar en base a una circunstancia que ahora ha cambiado ( la custodia de un hijo, la falta de medios para otra vivienda,…), esta medida puede ser modificada por medio del correspondiente proceso judicial

 

CASO ESPECIAL: VIVIENDA PROPIEDAD DE LOS ABUELOS

Por ultimo, traemos un caso especial, pero que se suele dar bastante en la práctica.

Los padres de unos de los cónyuges tiene una vivienda y la ceden gratuitamente para que el matrimonio, y sus hijos, vivan allí y establezcan su domicilio familiar. El matrimonio se separa. Y los propietarios quieren recuperar la vivienda. 

Aquí entra en conflicto el derecho de propiedad con la especial protección que tiene la vivienda familiar y el interés de los hijos menores de edad.

Tras distintas posturas cambiantes, parece que, en los últimos años, se ha asentado la idea en los Tribunales que prevalece el derecho de propiedad ya que se considera que los propietarios no pueden ver limitado su derecho por una ruptura matrimonial ajena a ellos.

En ese caso, y salvo que el cónyuge que quede en la vivienda tenga algún tipo de documento que acredite las condiciones y duración  de esa cesión gratuita, los propietarios podrán instar un proceso de desahucio por precario para recupera la posesión de la vivienda.

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