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Una sentencia, dictada por el Tribunal Supremo, limita el uso de la vivienda familiar, a favor de uno de los progenitores porque se considera que, en casos de custodia compartida, ya no se puede hablar de una sola vivienda familiar sino dos, debido al traslado de los hijos menores cuando conviven con cada cónyuge.

La Sentencia, dictada en fecha de 22 de septiembre de 2017, confirma otra dada el 11 de Febrero de 2016 y considera que, en los casos de custodia compartida, en el que los hijos menores de edad ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no se puede hablar ya de una residencia familiar sino de dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única 

Esto se aplicará siempre y cuando ambas viviendas reúnan los requisitos mínimos para que los hijos puedan convivir, cosa que se presupone que se da cuando se ha otorgado la custodia compartida.

CRITERIO APLICABLE EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

Recuerda la sentencia que el artículo 96 del Código Civil establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los padres, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al progenitor en cuya compañía queden. Pero, en custodia compartida, esto no sucede ya que los hijos no se encuentran en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos.

Esto obliga a que se tenga que aplicar, por analogía, el segundo párrafo de dicho artículo 96 que  indica que en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, el Juez debe resolver lo procedente sobre el uso de la vivienda familiar.

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Y para ello debe hacer una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores:

a) Cual es el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. 

b) Si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

Valorando esto, se permite al Juez imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos,

ATRIBUCIÓN AL PROGENITOR DUEÑO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

La sentencia considera que la vivienda, propiedad privativa del padre, debe ser objeto de una limitación del derecho de uso a favor de la madre, armonizando los dos intereses contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda.

Aunque la situación económica de la esposa sea peor que la del marido, no se puede limitar el derecho de propiedad de manera indefinida al esposo, por lo que se extiende el uso hasta solo dos años, considerando que es un un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica.

Pasado ese tiempo, el uso de la que, en su día, fue la vivienda familiar pasará al padre, al ser este el propietario, en exclusiva, de la misma.

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