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6 3 REGLAS A TENER EN CUENTA PARA EL REPARTO DE BIENES EN COMÚN
7 UN CASO ESPECIAL: REPARTO DE UN SOLO INMUEBLE CON HIPOTECA

Habitualmente en un proceso de separación o divorcio matrimonial o en una ruptura de parejas de hecho, la separación va unida al reparto de los bienes que, la pareja, tenía en común ( gananciales o no).

Este reparto debe ser equitativo, adjudicando por lotes iguales, a ambas partes.

Sin embargo, ¿ qué sucede cuando solo hay un bien en común?. ¿ Y si ese bien es una vivienda que no se puede dividir y repartir al 50%?.

Evidentemente, cuando solo hay un bien, la única salida es la adjudicación, en exclusiva, del mismo a una de las partes y que esta compense a la otra en dinero.

En este artículo os explicamos lo qué debéis tener en cuenta a la hora de repartir lo bienes en común y las consecuencias del reparto. ¡SIGUE LEYENDO!

3 REGLAS A TENER EN CUENTA PARA EL REPARTO DE BIENES EN COMÚN

REGLA 1: SI HAY INMUEBLES A REPARTIR, SE ACONSEJA HACER ESCRITURA ANTE NOTARIO

En un post anterior ya dijimos que, realmente, para adquirir la propiedad de un inmueble ( salvo que sea por donación)  no es necesario la firma en escritura pública ante notario, sino que es suficiente con un contrato privado más la entrega de la posesión del inmueble al nuevo dueño.

reparto

Sin embargo, si el reparto no lo hacemos en escritura ante notario, el nuevo dueño no podrá inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad. Y esto, no supone que no sea el dueño del inmueble, pero sí es un impedimento para poder operar, en el futuro con el inmueble, ( por ejemplo, solicitar una hipoteca) y un riesgo que entre un embargo por las deudas del antiguo propietario.

Por eso, es aconsejable siempre, si hay pisos o locales a repartir, hacerlo en escritura publica ante Notario.

REGLA 2: SI NO HAY ACUERDO, SE PUEDE HACER EL REPARTO POR MEDIO DEL JUZGADO

Es claro que el reparto en documento privado o en escritura publica ante Notario necesita la firma de ambas partes. Si una de ellas no está conforme en el reparto, la única opción es interponer, ante el Juzgado, o bien un proceso de liquidación de bienes gananciales ( si estamos ante un bien ganancial) o bien un proceso de división de cosa en común ( si estamos ante bienes privativos) para lo cual es necesaria la intervención de un Abogado en ambos casos

En ese proceso, el Juzgado nombrará un perito que valorará y repartirá los bienes, pudiendo llegarse, incluso, a la subasta de los mismos.

REGLA 3: EL REPARTO DE BIENES NO PAGA IMPUESTOS SI SE HACE EQUITATIVO

Por ley, la liquidación de bienes gananciales y la extinción del condominio sobre un bien común, no pagan impuestos. Pero para ello el reparto debe ser equitativo. Es decir, no se pueden adjudicar todos los bienes o la mayor parte o los de mayor valor a una parte y, a la otra, ningún bien o bienes de menor valor.

Eso supondrá que hacienda considere que ha existido un exceso de adjudicación y que, por ese exceso, liquide impuestos.

Por eso es importante, tener en cuenta el valor fiscal de los bienes y, en base al mismo, efectuar el reparto por lotes iguales.

UN CASO ESPECIAL: REPARTO DE UN SOLO INMUEBLE CON HIPOTECA

Un caso que se suele dar mucho en la práctica es cuando tenemos un solo inmueble que es ganancial o al 50% de ambas partes ( habitualmente un piso), con su correspondiente hipoteca y una de las partes se queda el 100% del piso y el 100% de la hipoteca, liberando al otro del pago de la misma.

Esta es una solución que, realmente, se da bastante, pero hay que tener en cuenta las consecuencias que trae.

CONSECUENCIA 1: EL QUE SALE DEL PISO SIGUE SIENDO DEUDOR EN LA HIPOTECA PARA EL BANCO

Una cosa que debemos tener clara es que, lo que pactemos, tiene validez, pero solo para nosotros. Es decir, salvo que el banco, que tiene la hipoteca a su favor, actué en la escritura liberando al que deja la vivienda del pago de la hipoteca ( cosa esta que no sucede) el que debe pagar la hipoteca es quien se queda con la casa al 100%, pero si no la paga, el banco puede demandar a ambos, porque el antiguo dueño sigue siendo deudor hipotecario y apareciendo en la hipoteca.

reparto

La única opción para evitar esto suele ser constituir una nueva hipoteca, en la que solo aparece el nuevo dueño como deudor, y con la que se cancela la primera hipoteca, quedando liberado el antiguo propietario.

CONSECUENCIA 2: OJO CON LA DEDUCCION FISCAL POR VIVIENDA HABITUAL EN LA RENTA

Ya sabemos que aquellos que haya comprado una vivienda habitual antes del 2013 tienen derecho a su deducción en la RENTA.

Pero, en caso de reparto de bienes en común y que una de las partes se quede con el 100% de la hipoteca, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Aunque pacte, con mi ex-pareja, que asumo el 100% de la hipoteca, oficialmente el banco comunicará a hacienda que la hipoteca corresponde al 50% para cada uno, por lo que si nos deducimos el 100% podemos tener problemas en nuestra declaración.

Si “sacamos de la hipoteca” a nuestra ex-pareja, haciendo un nuevo préstamo hipotecario, solo a nuestro nombre, que cancela el anterior, debemos tener en cuenta que ese segundo préstamo hipotecario no es deducible en RENTA porque no se ha utilizado para comprar la vivienda habitual, sino para cancelar una hipoteca. 

Cuidado con esta consecuencia, que nos puede hacer perder mucha deducción en renta de manera definitiva.

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