Habitualmente en un proceso de separación o divorcio matrimonial o en una ruptura de parejas de hecho, la separación va unida al reparto de los bienes que, la pareja, tenía en común ( gananciales o no).
Este reparto debe ser equitativo, adjudicando por lotes iguales, a ambas partes.
Sin embargo, ¿ qué sucede cuando solo hay un bien en común?. ¿ Y si ese bien es una vivienda que no se puede dividir y repartir al 50%?.
Evidentemente, cuando solo hay un bien, la única salida es la adjudicación, en exclusiva, del mismo a una de las partes y que esta compense a la otra en dinero.
En este artículo os explicamos lo qué debéis tener en cuenta a la hora de repartir lo bienes en común y las consecuencias del reparto. ¡SIGUE LEYENDO!
3 REGLAS A TENER EN CUENTA PARA EL REPARTO DE BIENES EN COMÚN
REGLA 1: SI HAY INMUEBLES A REPARTIR, SE ACONSEJA HACER ESCRITURA ANTE NOTARIO
En un post anterior ya dijimos que, realmente, para adquirir la propiedad de un inmueble ( salvo que sea por donación) no es necesario la firma en escritura pública ante notario, sino que es suficiente con un contrato privado más la entrega de la posesión del inmueble al nuevo dueño.
Sin embargo, si el reparto no lo hacemos en escritura ante notario, el nuevo dueño no podrá inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad. Y esto, no supone que no sea el dueño del inmueble, pero sí es un impedimento para poder operar, en el futuro con el inmueble, ( por ejemplo, solicitar una hipoteca) y un riesgo que entre un embargo por las deudas del antiguo propietario.
Por eso, es aconsejable siempre, si hay pisos o locales a repartir, hacerlo en escritura publica ante Notario.
REGLA 2: SI NO HAY ACUERDO, SE PUEDE HACER EL REPARTO POR MEDIO DEL JUZGADO
Es claro que el reparto en documento privado o en escritura publica ante Notario necesita la firma de ambas partes. Si una de ellas no está conforme en el reparto, la única opción es interponer, ante el Juzgado, o bien un proceso de liquidación de bienes gananciales ( si estamos ante un bien ganancial) o bien un proceso de división de cosa en común ( si estamos ante bienes privativos) para lo cual es necesaria la intervención de un Abogado en ambos casos
En ese proceso, el Juzgado nombrará un perito que valorará y repartirá los bienes, pudiendo llegarse, incluso, a la subasta de los mismos.
REGLA 3: EL REPARTO DE BIENES NO PAGA IMPUESTOS SI SE HACE EQUITATIVO
Por ley, la liquidación de bienes gananciales y la extinción del condominio sobre un bien común, no pagan impuestos. Pero para ello el reparto debe ser equitativo. Es decir, no se pueden adjudicar todos los bienes o la mayor parte o los de mayor valor a una parte y, a la otra, ningún bien o bienes de menor valor.
Eso supondrá que hacienda considere que ha existido un exceso de adjudicación y que, por ese exceso, liquide impuestos.
Por eso es importante, tener en cuenta el valor fiscal de los bienes y, en base al mismo, efectuar el reparto por lotes iguales.
UN CASO ESPECIAL: REPARTO DE UN SOLO INMUEBLE CON HIPOTECA
Un caso que se suele dar mucho en la práctica es cuando tenemos un solo inmueble que es ganancial o al 50% de ambas partes ( habitualmente un piso), con su correspondiente hipoteca y una de las partes se queda el 100% del piso y el 100% de la hipoteca, liberando al otro del pago de la misma.
Esta es una solución que, realmente, se da bastante, pero hay que tener en cuenta las consecuencias que trae.
CONSECUENCIA 1: EL QUE SALE DEL PISO SIGUE SIENDO DEUDOR EN LA HIPOTECA PARA EL BANCO
Una cosa que debemos tener clara es que, lo que pactemos, tiene validez, pero solo para nosotros. Es decir, salvo que el banco, que tiene la hipoteca a su favor, actué en la escritura liberando al que deja la vivienda del pago de la hipoteca ( cosa esta que no sucede) el que debe pagar la hipoteca es quien se queda con la casa al 100%, pero si no la paga, el banco puede demandar a ambos, porque el antiguo dueño sigue siendo deudor hipotecario y apareciendo en la hipoteca.
La única opción para evitar esto suele ser constituir una nueva hipoteca, en la que solo aparece el nuevo dueño como deudor, y con la que se cancela la primera hipoteca, quedando liberado el antiguo propietario.
CONSECUENCIA 2: OJO CON LA DEDUCCION FISCAL POR VIVIENDA HABITUAL EN LA RENTA
Pero, en caso de reparto de bienes en común y que una de las partes se quede con el 100% de la hipoteca, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Aunque pacte, con mi ex-pareja, que asumo el 100% de la hipoteca, oficialmente el banco comunicará a hacienda que la hipoteca corresponde al 50% para cada uno, por lo que si nos deducimos el 100% podemos tener problemas en nuestra declaración.
Si “sacamos de la hipoteca” a nuestra ex-pareja, haciendo un nuevo préstamo hipotecario, solo a nuestro nombre, que cancela el anterior, debemos tener en cuenta que ese segundo préstamo hipotecario no es deducible en RENTA porque no se ha utilizado para comprar la vivienda habitual, sino para cancelar una hipoteca.
Cuidado con esta consecuencia, que nos puede hacer perder mucha deducción en renta de manera definitiva.
¿ Tienes que interponer una demanda judicial o te han demandado? Necesitas un Abogado para actuar.
Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso.
Rellena este formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail consultas@www.elabogadoencasa.com
Hola, tengo una duda respecto al reparto de la vivienda. Cuando me divorcié hace mas de 5 años, la custodia la tenia la madre y ella se quedo en la vivienda que tenemos en propiedad al 50% y sin hipoteca. A los dos años iniciamos la custodia compartida y asi lo hemos hecho constar este mismo año haciendo una modificacion del acuerdo de divorcio. Sin embargo, no hemos modificado el apartado inicial en el que se indica que la madre puede permanecer en la vivienda hasta que la hija tenga 25 años o sea independiente economicamente. Yo estoy de alquiler, lo que me supone un perjuicio economico. Mi ex pareja no quiere vender el piso. La cuestion es ¿existe alguna posibilidad de forzar a mi ex a vender el piso ya que ahora los dos estamos en igualdad de condiciones respecto a la custodia?
Buenos días, tendríamos que ver el contenido de los dos convenios o las dos sentencias para descartar totalmente que tengas que poner otra modificación de medidas para pedir el uso de la vivienda. Envíanoslo escaneado en pdf al mail consultas@elabogadoencasa.com y te lo miramos. Un saludo
Hola buenas tardes.
Me gustaría saber si en mi caso que idéntico al relacionado anteriormente. En el reparto de gananciales me ha correspondido entre otros bienes el 100 por 100 de la vivienda y a mi ex para compensar el reparto de gananciales le han adjudicado el 100 por 100 de la hipoteca. El caso es que yo figuro en la hipoteca al 50 % y mis padres como avalistas.
Como el banco se va a negar a quitar avalistas y mi ex a cambiar la hipoteca o cancelarla, y sabiendo que mi ex como en otras ocasiones ha dejado de pagar la hipoteca (Le corresponde el 100% por sentencia de divorcio) me han quitado los pagos de mi cuenta y una vez embargaron a mis padres como avalistas, ósea que hay antecedentes de que cuando quiere no paga (8 meses consecutivos) y tuve que poner una demanda para que me devolviera el dinero que me quito el banco.
Mi pregunta es, se puede pedir al juzgado garantías u obligarlo de alguna forma a garantizar el pago de la misma?, en caso de que venda la vivienda y la hipoteca se cancele como aseguro que mi ex me pague a mí? habría que solicitar al juez algo para garantizar que en vez de al banco la deuda continuaría y seria a mi directamente el pago de los plazos?, hay alguna sentencia al respecto en el cual el juez haya tomado alguna de estas medidas?.
Gracias.
Un saludo.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
Hola, tengo una duda respecto al reparto de la vivienda. Cuando me divorcié hace mas de 5 años, la custodia la tenia la madre y ella se quedo en la vivienda que tenemos en propiedad al 50% y sin hipoteca. A los dos años iniciamos la custodia compartida y asi lo hemos hecho constar este mismo año haciendo una modificacion del acuerdo de divorcio. Sin embargo, no hemos modificado el apartado inicial en el que se indica que la madre puede permanecer en la vivienda hasta que la hija tenga 25 años o sea independiente economicamente. Yo estoy de alquiler, lo que me supone un perjuicio economico. Mi ex pareja no quiere vender el piso. La cuestion es ¿existe alguna posibilidad de forzar a mi ex a vender el piso ya que ahora los dos estamos en igualdad de condiciones respecto a la custodia?
Buenos días, tendríamos que ver el contenido de los dos convenios o las dos sentencias para descartar totalmente que tengas que poner otra modificación de medidas para pedir el uso de la vivienda. Envíanoslo escaneado en pdf al mail consultas@elabogadoencasa.com y te lo miramos. Un saludo
Hola buenas tardes.
Me gustaría saber si en mi caso que idéntico al relacionado anteriormente. En el reparto de gananciales me ha correspondido entre otros bienes el 100 por 100 de la vivienda y a mi ex para compensar el reparto de gananciales le han adjudicado el 100 por 100 de la hipoteca. El caso es que yo figuro en la hipoteca al 50 % y mis padres como avalistas.
Como el banco se va a negar a quitar avalistas y mi ex a cambiar la hipoteca o cancelarla, y sabiendo que mi ex como en otras ocasiones ha dejado de pagar la hipoteca (Le corresponde el 100% por sentencia de divorcio) me han quitado los pagos de mi cuenta y una vez embargaron a mis padres como avalistas, ósea que hay antecedentes de que cuando quiere no paga (8 meses consecutivos) y tuve que poner una demanda para que me devolviera el dinero que me quito el banco.
Mi pregunta es, se puede pedir al juzgado garantías u obligarlo de alguna forma a garantizar el pago de la misma?, en caso de que venda la vivienda y la hipoteca se cancele como aseguro que mi ex me pague a mí? habría que solicitar al juez algo para garantizar que en vez de al banco la deuda continuaría y seria a mi directamente el pago de los plazos?, hay alguna sentencia al respecto en el cual el juez haya tomado alguna de estas medidas?.
Gracias.
Un saludo.
Buenas tardes. para consultas por favor puedes hacerla a través del formulario que encuentras en nuestra página web. un saludo