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El alquiler de viviendas se rige por la ley de arrendamientos urbanos de 1994, salvo para aquellos alquileres antiguos que se siguen rigiendo por la ley anterior de 1964.

En junio de 2013 se produjo una importante reforma de la ley de arrendamientos urbanos con la finalidad de flexibilizar el mercado de alquiler y dinamizar el sector.

Las novedades más importantes se presentan en el alquiler de viviendas que vayan a constituir el domicilio habitual del inquilino.

¿ Tienes un alquiler de vivienda firmado a partir de junio de 2013? Estas son las 7 NOVEDADES que se aplican desde junio de 2013 para alquiler de vivienda:

NOVEDAD 1: Renta a cambio de obras: Se permite a las partes pactar la sustitución, durante un tiempo, de la renta,  a cambio de la reforma o rehabilitación del inmueble. Dichas obras quedarán en beneficio de la propiedad al acabar el contrato

NOVEDAD 2:  Actualización de la renta según acuerdo de las partes: La actualización de la renta ya no será conforme al IPC, sino según lo pactado por las partes en el contrato.

NOVEDAD 3: Renuncia a los derechos de adquisición preferente: En caso de venta del piso, el inquilino tiene un derecho preferente sobre esa venta. Con la nueva reforma, las partes pueden pactar que el inquilino renuncie a los derechos de tanteo y retracto, en caso de venta de la finca. Dicha renuncia no era posible con la legislación anterior en caso de vivienda habitual con contrato de menos de 5 años.

NOVEDAD 4: Duración obligatoria del alquiler para el propietario de 3 años: Uno de los aspectos más destacados es que la prorroga forzosa del alquiler, a favor del inquilino, se reduce a solo 3 años, por los 5 años anteriores.

alquiler

De esta forma, aunque se pacte un contrato de uno, seis o doce meses, el inquilino, siempre que cumpla con sus obligaciones, podrá estar en la vivienda hasta 3 años, teniendo, el propietario, que aceptar dicho plazo de manera obligatoria.

En cualquier caso, si el inquilino no paga la renta, el propietario podrá desahuciarle por impago del alquiler, en cualquier momento, presentando la correspondiente demanda de desahucio express

NOVEDAD 5: Necesidad de la vivienda para el propietario: Pasado un año de alquiler, si el propietario necesita la vivienda para si o para sus familiares de primer grado ( hijos o padres) o su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad, el contrato puede quedar sin efecto y recuperar la vivienda.

NOVEDAD 6: Posibilidad de dejar la vivienda por el inquilino: Sea cual sea el tiempo pactado de contrato, el arrendatario podrá renunciar al contrato una vez haya transcurrido 6 meses, y siempre que lo comunique con una antelación de 30 días. 

En el contrato las partes pueden pactar una indemnización por dicha causa a favor del propietario de un mes de renta por cada año que quedara por cumplir del contrato o parte proporcional

NOVEDAD 7: Inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad: Para que el contrato tenga efectos a terceros ajenos al propietario o inquilino ( por ejemplo, un banco), el mismo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad

Esa inscripción no es obligatoria para la validez del contrato, pero si no se hace y, por ejemplo, el banco se queda con la vivienda por una ejecución hipotecaria, a la entidad bancaria, al no estar inscrito el contrato, no le afectaría el alquiler y podría desahuciar al inquilino en el plazo de 3 meses desde la adjudicación.

Para inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad éste debe constar en escritura pública y debe acreditarse que se haya pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.

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