En este post te hablamos de ocultar
4 NULIDAD DEL IRPH POR LA INFLUENCIA DE LOS BANCOS EN  SU CÁLCULO
5 NULIDAD DEL IRPH POR FALTA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE AL CLIENTE
6 CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DEL IRPH: PRESTAMO SIN INTERÉS Y DEVOLUCIÓN DE INTERESES

Cada vez son más frecuentes las sentencias judiciales que están declarando nulo el índice IRPH de las hipotecas celebradas con las antiguas Cajas de Ahorros al considerar que dichas entidades influyen en la fijación del mismo y que no se informó al cliente de qué era el IRPH, cómo se calculaba y las diferencias que presentaba con otros índices más beneficiosos como el Euribor

¿ Tienes IRHP en tu hipoteca?. El banco puede estar aplicando un índice ilegal y puedes estar pagando más intereses de los que te corresponde. Te explicamos qué es el IRPH y por qué puede ser ilegal. ¡ SIGUE LEYENDO!

¿QUÉ ES EL IRPH?

El IRPH es uno de los índice oficiales de referencia para el cálculo de los intereses de la hipotecas. Fue introducido por el Banco de España mediante una Circular 5/1994 de 22 de julio, que, a su vez, modificaba una Circular 8/1990. 

En esta última Circular se señala cuales son los 3 tipos de IRPH: el IRPH CAJAS, el CECA y el IRPH ENTIDADES

consulta

En el 2011 se dicta la Orden ENA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 29 octubre) que suprime tanto el IRPH CAJAS como el CECA como índices oficiales.

Se establece un plazo de un año para la desaparición de los mismos, cosa que sucede finalmente con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores que suprime dichos índices, definitivamente, desde Noviembre de 2013.

Por lo tanto, desde noviembre de 2013, ya no existe ni IRPH CAJAS ni CECA y solo se mantiene el IRPH ENTIDADES, aparte de otros índices oficiales como el Euribor o el Mibor.

Aquellas personas que tuviesen en su hipoteca IRPH CAJAS o CECA, se le aplicará el índice que se señale en la hipoteca como sustituto o, en su defecto, el IRPH ENTIDADES mas un diferencial calculado para cada caso en concreto conforme a esta herramienta del Banco de España.

NULIDAD DEL IRPH POR LA INFLUENCIA DE LOS BANCOS EN  SU CÁLCULO

Como hemos dicho, ya se han dictado algunas sentencias que han considerado nulo tanto el IRPH CAJAS, como el CECA, como el IRPH ENTIDADES porque los bancos influyen en cómo se fijan esos índices.

En concreto, se considera que el IRPH se establece sobre la base de los datos que facilitan las entidades al Banco de España, sobre la participación y comportamiento de las propias entidades en el mercado hipotecario, de forma que en función de los tipos de interés aplicados en cada momento por las entidades se da un índice de referencia para los préstamos a IRPH u otro.

consulta

Al influir los bancos en la determinación del IRPH, con los datos que facilitan, se entiende que se produce una vulneración de lo dispuesto en el art. 1256 CC que dispone La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes “. Es decir, si una de las partes ( banco prestamista) tiene la posibilidad de influir en el importe del contrato ( tipo de interés), esa cláusula debe ser declarada nula.

Podemos señalar algunas sentencias como la de 30 de Marzo de 2016 de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense anula el IRPH por la influencia de la entidad bancaria en su elaboración, vulnerando el Art. 1.256 CC y también por falta de transparencia y la Sentencia de 9 de febrero de 2015 del Juzgado Nº 1 de los Mercantil de San Sebastian que declara nulo el IRPH ya que las entidades son las que facilitan los datos para que se elabore

NULIDAD DEL IRPH POR FALTA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE AL CLIENTE

La cláusula de la hipoteca que establece el IRPH suele ser una cláusula pre-redactada por el banco, que se la impone al cliente, sin posibilidad de negociación alguna ni que este pudiera elegir entre distintos índices hipotecarios como el euribor o el mibor.

El cliente, como consumidor, tiene derecho a que el banco le explique de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, según se establece por el Art. 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios

En el mismo sentido, es un derecho básico de los consumidores recibir información correcta sobre los diferentes productos o servicios que contratan.

Es evidente que, el tipo de interés del IRPH, ya sea de Cajas, de Entidades o el CECA, ha sido siempre muy superior a otros indices habituales en hipotecas como el Euribor.

De hecho, el último índice IRPH CAJAS publicado en septiembre de 2013,  estaba en el 3,94%, el IRPH ENTIDADES en 3,46% y el EURIBOR en 0,55%, por lo que es clara la diferencia entre esos índices.

Sin embargo, a la hora de contratar la hipoteca, los bancos no informan a los clientes de que el IRPH que contratan es muy superior a otros índices más beneficiosos. Tampoco se les explicó cómo se calcula el IPRH ni como se había comportado en los últimos años, ni la posibilidad de otros índices diferentes para que pudiese optar entre ellos.  Simplemente se le impone el IRPH.

El banco tiene la obligación de informar al cliente de las consecuencias de firmar un IRPH, ya que, los tribunales consideran que, hay un especial deber de información en la la contratación bancaria que obliga al banco a dar claridad y transparencia, pues sólo un consumidor bien informado puede elegir el producto que mejor le conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación.

consulta

De esta forma, solo si el banco acredita que, a la hora de contratar la hipoteca, informó al cliente, de manera clara, qué era el IRPH que firmaba, cómo se comportaba, las diferencias con otros índices y el cliente comprendió perfectamente las consecuencias económicas de esa firma, se puede concluir que se IRPH firmado es legal.

Sin embargo, si el banco no acredita que informó correctamente al cliente y que este lo entendió, el IRPH contratado es nulo por falta de transparencia, ya que el cliente firmó sin saber, realmente, que estaba contratando un índice mucho más perjudicial que otros del mercado. Ese requisito de transparencia en la contratación bancaria ya ha sido puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, referentes a la conocida cláusula suelo, como STS 9 de mayo de 2013, 16 de julio de 2014, 24 y 25 de marzo de 2015.

Y no se da esa transparencia si, al cliente no se le realizaron comparativas sobre el previsible comportamiento del IRPH durante la vida del préstamo, no se le hicieron simulaciones comparándolo con el Euribor o Mibor, o no se le ofreció alternativas con otro tipo de índices

Como sentencias significativas de esta nulidad podemos señalar la Sentencia, de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1ª, 10 de Marzo de 2016  que anula el IRPH por falta de transparencia al indicar que “la cláusula se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años.Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente”

Y la Sentencia de 13 de Mayo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz que declara nulo el IRPH por falta de transparencia ya que ”No hay documentación alguna que refleje que los prestatarios fueran informados de qué es el IRPH, cómo se configura, su evolución histórica siempre por encima del Euribor y que, con pleno conocimiento, tuvieran la posibilidad de elegir este tipo de referencia frente a otros”

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DEL IRPH: PRESTAMO SIN INTERÉS Y DEVOLUCIÓN DE INTERESES

Podemos hablar de dos consecuencias: si se declara nulo el IRPH firmado en la hipoteca: 

1) Préstamo sin interés: Al se nulo, se debe aplicar el índice que se preve en la misma como índice sustitutivo. Por ejemplo, si se preve el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplica el Euribor

Pero ¿ qué sucede si no hay índice sustitutivo previsto en la hipoteca o este es también nulo?. Por ejemplo, si el índice nulo es el IRPH CAJAS pero el sustitutivo es el IRPH ENTIDADES que también es nulo.

En ese caso, el préstamo queda sin un interés válido y se debería aplicar los Artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”

Así, el consumidor solo tiene que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses, aunque, es cierto que algunas de las sentencias dictadas, ha moderado esta sanción para el banco y ha aplicado, como índice sustitutivo, el euribor mas un 1%.

2) Devolución de los intereses cobrados: Al ser declarado nulo el IRPH, todos los intereses cobrados por el banco, por la aplicación de ese índice ilegal, deben ser devueltos al cliente

 

 irph

¿ Tienes IRPH en tu hipoteca?. Si el banco te impuso ese indice y no te informó sobre lo que firmabas, puede ser nulo. Demanda al banco, baja tu cuota de hipoteca al mes y recupera los intereses pagados de manera indebida

Nuestros abogados especialistas en derecho bancario llevan tu caso. Sin anticipos ni provisión de fondos. El banco paga las costas procesales.

Explícanos tu caso rellenando éste formulario o mándanos un mail consultas@www.elabogadoencasa.com