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1 En procesos judiciales en los que se discute la custodia de los menores, habitualmente una de las pruebas más utilizadas es la realización del conocido como informe psicosocial a los menores y sus progenitores.
2 COMO SE DEBERÍA REALIZARSE EL INFORME PSICOSOCIAL

En procesos judiciales en los que se discute la custodia de los menores, habitualmente una de las pruebas más utilizadas es la realización del conocido como informe psicosocial a los menores y sus progenitores.

Este informe es una prueba pericial en la que, un equipo  de especialistas ( psicólogos, trabajadores sociales, …) proponen al Juzgado cuál es el régimen de custodia que se debe adoptar en un proceso de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común: custodia para la madre, custodia para el padre o custodia compartida.

Este informe, que posteriormente es ratificado en el juicio ante las partes, sus Abogados y propio Juez, se elabora a través del análisis de las circunstancias que rodean cada caso de custodia, la entrevista que se tiene con los padres, la conversación que se mantiene con los hijos menores y cualquier otro dato que pueda servir para proponer la medida de manera objetiva y válida, buscando siempre el interés del menor como el más necesitado de protección en estas disputas.

Sin embargo, la falta de regulación legal de los aspectos que deben analizarse para la emisión de un informe psicosocial válido hace que, en la práctica, haya casos en los que su valor debería ser escaso a la hora de decidir sobre la custodia de los menores.

Se pueda tardar hasta un año en darse cita para el informe psicosocial.

Esto hace que el informe psicosocial se ha convertido en el principal caballo de batalla en los juicios familiares y muchas personas no están de acuerdo, no ya con su contenido, sino como se realiza.

 

COMO SE DEBERÍA REALIZARSE EL INFORME PSICOSOCIAL

Es evidente que con una mera entrevista personal en una mañana no se puede determinar, válidamente, que régimen de custodia se debe adoptar. 
Y mucho menos con esa entrevista y contacto de pocos minutos con los progenitores se puede sabes si están capacitados para el cuidado de los hijos.

Es claro que a esa entrevista los padres acudirán con las mejores intenciones, pero otra cosa puede ser su comportamiento después de la entrevista, por lo que se hace necesario que no se limite el informe psicosocial solamente una entrevista personal, sino que se haga un seguimiento personalizado de las circunstancias diarias de los menores: domicilios, colegio, vida de los padres, relaciones entre ellos, empatía,…

Solo de esta forma podremos llegar a un informe psicosocial válido y suficientemente motivado para que un Juez pueda apoyarse en él a la hora de dictar Sentencia

 

INFLUENCIA DEL INFORME PSICOSOCIAL EN LA SENTENCIA

En la práctica judicial, el informe psicosocial suele tener un gran peso a la hora de dictar sentencia.

Muchos Juzgados no se complican la vida y se limitan a dar la custodia a uno u a otro en base a la propuesta del equipo psicosocial.

Si el informe estuviese bien realizado, con todos los parámetros que hay que seguir, no habría problema.

Pero, como hemos dicho, la práctica judicial nos dice que, en realidad, se hacen informes psicosociales basados, exclusivamente, en una entrevista de pocos minutos con los padres e hijos, de la cual, evidentemente, no se puede sacar una conclusion definitiva sobre la capacidad de los padres y el interés de los hijos.

Esto supone que muchos Abogados nos encontremos en un callejón sin salida cuando afrontamos un juicio de familia en el que se solicita un cambio de custodia y el equipo psicosocial la niega por considerar que perjudica el interés del menor, todo ello en base a una entrevista de pocos minutos.

Normalmente el Juzgado opta por la propuesta del informe psicosocial, lo que supone una verdadera substracción del poder judicial por parte de ese informe.

Afortunadamente, empiezan a dictarse sentencias que, a pesar que el informe psicosocial se emite a favor de una determinada custodia, se da otra, ya que se considera que, el resto de pruebas a valorar por el Juez ( relación entre padres-hijos, flexibilidad labora, domicilios, apoyo familiar, cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales, involucración en tareas familiares,…) aconsejan lo contrario de lo propuesto por el equipo psicosocial.

La última sentencia dictada en este sentido es la de 9 de septiembre de 2015 del Tribunal Supremo en la que, a pesar que el informe psicosocial aconseja seguir manteniendo la custodia para la madre, el Tribunal Supremo acuerda la custodia compartida ya que, estima, que la misma no va suponer ningun perjuicio para el interés de los menores, al contrario, se van a fomentar valores de la custodia compartida como son:

-La integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

-Se evita el sentimiento de pérdida.

-No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

– Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores.

Desde aquí no queremos que se dicten sentencias de custodia a favor de la madre, del padre o compartidas, sino que se dicten sentencias a favor del verdadero interés de los menores el cual, parece evidente, que no puede saberse, de manera cierta, con una mera entrevista de unos minutos.

Por todo ello, solicitamos a los Poderes Públicos, tanto la regulación legal del informe psicosocial, como la dotación presupuestaria necesaria para llevarla a cabo de una forma rápida, eficaz y válidamente emitido.

De lo contrario, se pueden dictar sentencias judiciales que, verdaderamente, no estén protegiendo el interés del menor.

  

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