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5 CAUSAS DE INDIGNIDAD Y APLICACIÓN 

En un artículo anterior ya hablamos de las causas legales para poder desheredar que son las que el causante quién, en testamento, procede a la desheredación por causas previstas expresamente en la ley

Sin embargo, por otro lado, existen también las causas de indignidad para suceder  que son aquellos motivos por los que la ley, de manera automática, impide el derecho a heredar.

Por lo tanto, hablamos de indignidad para suceder cuando la ley niega al heredero su derecho a percibir la herencia por haber realizado actos propios y personales, que no le hacen merecedor para suceder.

Realmente podemos considerarla una sanción al futuro heredero por haber cometido un acto y no ser merecedor de la herencia.

CAUSAS DE INDIGNIDAD Y APLICACIÓN 

Las 6 causas de indignidad para heredar vienen reguladas en el Artículo 756 del Código Civil, no pudiendo heredar los siguientes: 

  • El que haya sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, lesiones, malos tratos, libertad o indemnidad sexual contra su cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes

  • El condenado por un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona perjudicada y el privado de la patria potestad respecto a la herencia del menor o incapaz afectado

  • El condenado por denuncia falsa 

  • El heredero mayor de edad que, en caso de muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes, salvo en los casos en los que no hay obligación de acusar.

  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento, a cambiarlo o impida hacer testamento

  • En los casos de herencias de personas con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

Las causas de indignidad se aplican tanto a las herencias en las que haya testamento como en las que no y  tienen su razón de ser en que se sobreentiende que, el causante, hubiera excluido del testamento a su heredero en caso de haber tenido conocimiento de estas causas.

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La mayoría de causas de indignidad,  se aplican de manera automática, por lo que, acreditadas las mismas, no es necesario que vengan indicadas en ningún  testamento para que el heredero cese en su derecho de heredar.

Sin embargo, sí se exige sentencia firme de condena en los casos de denuncia falsa y por comisión de delito contra el testador

PERDÓN DEL CAUSANTE PARA QUE EL INDIGNO PUEDA HEREDAR

En todo caso, a pesar que se incurra en una de las causas de indignidad, el causante puede evitar que el heredero quede sin herencia perdonándolo.

Este perdón puede hacerse de dos formas:

a) De manera expresa: cuando el testador hace testamento en el que expresamente perdona al heredero y le permite heredar.

b) De manera tácita: cuando, conociendo el testador la causa de indignidad, a pesar de eso, redacta testamento en el que mantiene como heredero al indigno. Se considera que es un modo de perdón. 

DIFERENCIAS ENTRE CAUSAS DE INDIGNIDAD Y CAUSAS DE DESHEREDACIÓN 

Aunque ambas desemboquen en la imposibilidad legal de heredar, es necesario distinguir las siguientes diferencias:

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1) La indignidad se aplica tanto en la sucesión testada como en la intestada, mientras que la desheredación se aplica en la testada al ser necesario que el fallecido haya manifestado su voluntad de desheredar.

2) Las causas de desheredación se deben dar siempre antes del fallecimiento del causante, mientras que las causas de indignidad pueden darse antes o después

3) Ambas pueden quedar sin efecto, pero en las causas de desheredación es necesaria la reconciliación entre el causante y el desheredado, mientras que en las causas de indignidad basta el perdón del causante

4) La indignidad opera por ley, sin necesidad de que el testador lo indique en su testamento, mientras que la desheredación es necesario que se manifieste en testamento la voluntad de desheredar, especificando la causa legal en que basa la desheredación.

¿ CÓMO SE ALCANZA LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER DE UN HEREDERO?

Salvo en los casos de delitos cometidos contra el causante y denuncia falsa, en la que sí es necesaria sentencia firme, el resto de casos de indignidad se aplican automáticamente por ley, por lo que, cuando se den estas causas, el heredero queda inhabilitado para heredar por indigno.

Por lo tanto, basta con que el indigno realice alguna de las conductas tipificadas como indignas.

Sin embargo, es habitual que haya conflicto entre el indigno y el resto de herederos sobre si se ha dado o no la causas de indignidad: en este caso sí es necesaria sentencia judicial que decidirá si se incurrió o no en la causa de indignidad de la que se acusa.

Si del proceso judicial se acredita que, el heredero, sí incurrió en dicha causa, queda inhabilitado para heredar.

Para este procedimiento judicial es necesario interponer una demanda con abogado.

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