Si tenemos una sentencia judicial que condena a alguien a pagarnos una determinada cantidad de dinero, si el obligado no lo hace, podremos solicitar el embargo de bienes y derechos para el cobro de la deuda.

SENTENCIA JUDICIAL DE CONDENA

Tenemos una sentencia firme a nuestro favor. El deudor no ha cumplido o pagado lo que dice la sentencia. ¿ Qué pasa ahora?. Debemos instar la ejecución judicial de la sentencia.

Inicialmente, indicar que la ley procesal civil impide ejecutar una sentencia antes de 20 días desde que se declare firme la misma.

Por lo tanto, dictada una sentencia, hay que esperar, primero, a que sea firme ( es decir, que pasen los plazos procesales sin que el condenado la recurra), cosa que normalmente pasa tras 20 días hábiles ( sin contar sábados ni festivos) y, en segundo lugar, a que transcurran otros 20 días, desde la firmeza, para poder ejecutarla en el Juzgado.

Se trata de un plazo que la ley da al deudor para que, de manera voluntaria,  cumpla la sentencia, antes que el acreedor pueda iniciar un proceso de ejecución ( Artículo 548 Ley de enjuiciamiento civil)

DEMANDA EJECUTIVA: IMPORTE DE LA EJECUCIÓN

Transcurridos esos 20 días hábiles, desde la firmeza de la sentencia, si el deudor no ha pagado, podremos ejecutar la misma por medio de una demanda ejecutiva que se presenta en el mismo Juzgado que dictó la sentencia en primera instancia.

La ejecución se hace por la cantidad debida por el principal pero aumentada con los intereses legales vencidos ( normalmente intereses desde que se puso la demanda judicial) y un presupuesto de hasta el 30% del principal para cubrir las costas, intereses y gastos de la ejecución.

Por lo tanto, al deudor se le ejecuta por una cantidad bastante superior a la que fue condenado inicialmente. Así de una deuda de 10.000 euros se puede ejecutar hasta 13.000 euros.

Posteriormente, ese 30% ejecutado para costas, intereses y gastos, será objeto de cálculo, pudiendo ampliarse, si es necesario, o disminuirse, devolviendo el sobrante al deudor.

EMBARGO DE BIENES INMUEBLES AL DEUDOR

Si un deudor es titular de la propiedad de un piso, local o terreno, debemos tener en cuenta que puede darse el embargo de bienes inmuebles al deudor para el cobro de la deuda a través de un embargo del Juzgado.

Esto supondría que, con el paso de los meses, el bien inmueble saldría a subasta para poder cobrar la deuda.

El tiempo en que tarda en ejecutarse un embargo depende de la rapidez del Juzgado.

Esto es de aplicación a cualquier tipo de bien o derecho del deudor, por lo que, salvo algunas excepciones, el deudor responde con su patrimonio de las deudas por la amenaza del embargo de bienes.

DESCONOCIMIENTO DE LOS BIENES DEL DEUDOR: INFORMACIÓN JUDICIAL PATRIMONIAL 

Es muy habitual, cuando vamos a ejecutar una sentencia, que no tengamos conocimiento de qué bienes tiene el deudor o, simplemente, en qué empresa trabaja o donde tiene cuentas bancarias.

A través de la pagina oficial de los Registradores de la Propiedad podemos obtener información de los bienes inmuebles que tiene el deudor a su nombre, pero a las cuentas bancarias o a su nómina, no tendremos acceso.

Por dicha razón, con la demanda ejecutiva podemos solicitar al Juzgado que acceda a lo que se conoce como Punto Neutro de Información Patrimonial y nos de información de los bienes y derechos del deudor. Este Punto Neutro, es un acceso que tienen los Juzgados a datos fiscales, bancarios y de Seguridad Social, de los deudores, y del que nos dan traslado para conocer si el deudor trabaja y para qué empresa, donde tiene cuentas bancarias, si tiene vehículos a su nombre o si cobra paro.

De esta forma, podremos conocer cuales son esos derechos y bienes y solicitar al Juzgado que embargue los que nos interesen.

10 REGLAS BÁSICAS EN LOS EMBARGOS DE BIENES Y DERECHOS

Aunque un deudor no cumpla la sentencia, y no nos pague, no podemos embargar todo lo que queramos, sino que existen una serie de reglas que tenemos que tener en cuenta:

1) El embargo siempre debe ser proporcional a la deuda que se reclama: No podemos embargar todos los bienes del deudor, si solo con alguno de estos, es ya suficiente para cubrir la deuda. Esto no impide que si el deudor solo tiene bienes de valor superior a la deuda, estos se puedan embargar, ya que, de otro modo, no se podría embargar nada.

2) No se procederá al embargo de bienes, si el deudor ejecutado ingresa la deuda en la cuenta del Juzgado ( el principal + el 30% presupuestado para intereses, costas y gastos de la ejecución), en el plazo de 10 días desde que reciba la demanda en su domicilio o por medio de su Procurador.

En todo caso, en la práctica, hay determinados embargos ( como el embargo de cuentas bancarias) que se hacen antes de ese plazo e incluso antes que, al deudor le llegue la demanda. Todo ello es para evitar que el deudor deje la cuenta a cero para evitar el embargo.

3) Existen bienes y derechos que no pueden ser embargados. Son bienes inembargables los que no sean de contenido patrimonial, los que hayan sido declarando inembargables por ley, el ajuar doméstico y mobiliario indispensable de la casa del ejecutado, los instrumentos para el ejercicio de su profesión, los bienes religiosos y, en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del Juez, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

4) Hay una limitación para el embargo de salario, sueldo, pensión o retribución del ejecutado: No puede ser objeto de embargo las cantidades, que perciba el ejecutado, que no superen el Salario Mínimo Interprofesional ( SMI). Actualmente el SMI está, para el año 2016, en 655,20 euros al mes.

Las cantidades que el ejecutado perciba, por encima de ese SMI, son embargables solo al 30% ( hasta el segundo tramo de SMI), al 50% ( para el tercer tramo),… y así progresivamente hasta puede ser embargado el 90% desde el sexto tramo del SMI.

De esta forma, una persona que gane 1.000 euros al mes, y sea ejecutada, solo podrán embargarle  103,64 euros (el 30% de 344,80 euros, ya que los primeros 655,20 euros del SMI son inembargables).

Esta limitación puede ser importante a la hora de renegociar las deudas con los acreedores, siempre que no tengamos otros bienes que nos puedan ser embargados.

5) Si el ejecutado recibe varias nóminas, pensiones o salarios, todo lo que perciba se suma para calcular el límite inembargable.

6) En caso de deudas por pensiones de alimentos a favor de hijos o compensatoria a favor de cónyuge, no se aplica la limitación de embargo del SMI

En este caso, al considerarse que son derechos de especial protección, no hay cantidades inembargables de la nómina o pensión, pudiendo embargarse hasta el 100%.

En la práctica, los Juzgados suelen moderar ese embargo y establecen la cantidad a embargar, dejando, al deudor, un salario o pensión mínimas para vivir.

7) Es posible hacer un segundo embargo sobre un bien que ya está embargado por otras deudas: en ese caso, tiene preferencia de cobro el primer  acreedor que haya efectuado el embargo. Una vez cobre este, si sobra, cobraría el segundo acreedor que embarga.

8) En cualquier momento de la ejecución, se puede solicitar una mejora de embargo: Si el deudor no tiene bienes en un momento determinado, pero luego sí los tiene ( porque, por ejemplo, empieza a trabajar) podemos solicitar el embargo de esos nuevos bienes o derechos.

9) Si se generan más cantidades debidas por el deudor, se puede dar una ampliación de la ejecución: El caso más típico es cuando el deudor ha sido condenado al pago de las costas procesales del juicio. Si estas no las paga, pueden aumentar el importe principal que hemos ejecutado. O cuando hemos embargado por unas rentas de alquiler que nos deben, pero se siguen generando rentas con posterioridad.

10) Las costas y gastos del proceso de ejecución son a cargo del deudor ejecutado: El acreedor puede recuperar los gastos de la ejecución ( factura de abogado y procurador, pagos en el Registro, impuestos del embargo,…) aumentando el importe a ejecutar con los mismos. De esta forma, si el deudor es solvente, al tener bienes que embargar, al final tendrá que pagar la deuda con sus intereses y todas las costas y gastos de la ejecución.

 

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