Por ley los nietos tienen unos derechos hereditarios sobre la herencia de los abuelos, siempre y cuando su padre o madre han fallecido con anterioridad.  Es decir, hay unos derechos sobre la herencia del abuelo cuando el padre ha fallecido.

PADRE O MADRE FALLECIDO ANTES DEL ABUELO O ABUELA

Nos encontramos, por lo tanto, en el supuesto que un padre ha fallecido, y, posteriormente, fallece su propio padre ( el abuelo). En ese caso, los derechos de herencia que ese padre hubiera recibido del abuelo ( su propio padre) en caso de haberle sobrevivido, pasan, por ley, a sus propios hijos ( nietos)

Estos casos son los más consultados en nuestro servicio de consultas online gratuitas ya que no tenemos claro si, fallecido el padre, los nietos tienen algún derecho sobre la herencia de los abuelos o si ese derecho pasa a solo a los hijos de los abuelos ( tíos de esos nietos)

La respuesta es que los nietos tiene derecho a heredar la parte de herencia que su padre o madre ( ya fallecido) hubiera heredado en caso de estar vivo. De esta forma se hereda lo que hubiera correspondido al fallecido, pero no más.

Así se da una herencia de abuelos a nietos.

Por lo tanto, en estos casos se hereda por estirpes: los nietos se reparten lo que hubiera heredado su padre. No se reparte toda la herencia por partes iguales entre todos los herederos ( hijos y nietos). Los hijos heredan por cabeza y los nietos por estirpes.

 

DERECHO HEREDITARIO DE LOS NIETOS: DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Una vez los abuelos hayan fallecido, ese derecho de los nietos es conocido como el derecho de representación y se regula en los artículos 924 a 929 del Código Civil.

Aunque en materia de herencias la norma general es que los parientes más próximos ( hijos) heredan con preferencia a los más lejanos ( nietos), hay una excepción que es el llamado derecho de representación.

Según este derecho, en el caso que una persona fallezca antes que su ascendiente, los herederos del fallecido sustituyen a éste en los derechos que, sobre la herencia, hubiera tenido en caso de haber estado vivo.

Este llamado  derecho de representación tiene siempre lugar en la línea recta descendente ( abuelos-hijos-nietos), pero nunca en la ascendente( nietos-hijos-abuelos). En la línea colateral sólo se da a favor de los hijos de hermanos ( sobrinos), bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

SUSTITUCIÓN EN LOS DERECHOS DEL HIJO PREMUERTO

El caso más típico es del hombre ( A) que fallece habiendo tenido 3 hijos ( B, C y D)  que son sus herederos por partes iguales. Y uno de esos hijos ( B )falleció con anterioridad, dejando, a su vez, dos descendientes ( E y F ), nietos del que fallece ahora ( A).

Aunque los hijos C y D, que son los únicos que viven cuando fallece A, son lo más próximos en grado de parentesco a A, ya que es su padre, la herencia de A que hubiera recibido el fallecido hijo B, en caso de esta vivo, no se reparte entre sus hermanos C y D, sino que se reserva y va directamente a los nietos E y F, que heredan directamente por partes iguales lo que le hubiera correspondido a su padre fallecido ( B) en caso de estar vivo.

De esta forma se produce una sustitución de los herederos del fallecido en primer lugar, respecto a los derechos que le hubiera correspondido a éste en la herencia de su ascendiente.

En ese caso, al haber tenido A tres hijos ( B, C Y D), los hijos C y D heredan cada uno un tercio de la herencia. El otro tercio, el que hubiera heredado B si hubiera estado vivio, se reparte por igual entre los nietos E y F

TESTAMENTO O DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Si el fallecido ha hecho testamento, tendremos que acudir a él para saber quienes son los herederos legales. Si ha omitido a algún heredero legal, de manera voluntaria o involuntaria, sin causa legal de desheredación, podremos impugnar el testamento en el Juzgado para que se incluya a todos los herederos legales.
Si no hay testamento, tendremos que instar una declaración de herederos ante un notario, acreditando, con partidas de nacimiento, defunción y libro de familia, quienes son los herederos legales del fallecido. para que sean declarados como tales.

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