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6 CAUSA JUSTA PARA IMPEDIR EL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS
7 MALAS RELACIONES ENTRE PADRES Y ABUELOS

El derecho de visitas de los abuelos con los nietos cuando los padres, o uno de ellos, se niega al mismo, es un tema bastante controvertido en derecho de familia ya que, es habitual, la existencia de nulas o malas relaciones entre las partes en conflicto, que supone valorar si el derecho de visitas de los abuelos es o no perjudicial para el nieto o nieta.

¿ Que tiene más preferencia?. ¿ La opinión de los padres, que son los que tienen la patria potestad de los menores, o el derecho de unos abuelos a ver a sus nietos?

Ciertamente es una cuestión complicada ya que, las malas relaciones entre padres y abuelos, seguramente habrán influido en los nietos que suelen sentir rechazo a estar con los abuelos, sufriendo algo parecido al síndrome de alienacion parental

familia

Debemos partir que, inicialmente, el artículo 160 del Código Civil prohibe que se impida el derecho de relacionarse, y por lo tanto, de visitas, entre hermanos, abuelos y otros parientes.

Sin embargo, si hay causa justa, sí se pueden limitar o impedir dichas relaciones. ¿ Y cuando hay causa justa?. ¡ SIGUE LEYENDO!

CAUSA JUSTA PARA IMPEDIR EL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS

Básicamente, en todo el derecho de familia, en el que hay menores implicados, debemos basarnos en el interés del menor como principio de todas las decisiones a tomar.

De esta forma, la causa justa para impedir un derecho de visitas entre nieto y abuelos debe estar basado en que, por interés del menor, dichas visitas no sean aconsejables para su bienestar.

Para ello, suele ser necesario la existencia de un informe psicosocial en el que se señale esa circunstancia y la influencia negativa que, un derecho de visitas, puede tener sobre el menor de edad.

Un ejemplo de esto es la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2015, deniega las visitas de los abuelos, porque considera que el mismo afectaría a la estabilidad emocional del menor. Así, en base al principio de interés del menor, se deniegan las visitas.

En este caso, el informe psicosocial realizado a la menor y a la abuela que solicitaba las visitas, resalta la escasa relación de la abuela con su nieta en los primeros años de vida de ésta, inexistente por decisión voluntaria de la abuela, y su escasa disposición para mantener la relación con su nieta de manera independiente al conflicto con sus padres.

El Tribunal Supremo, aún señalando que se debe ser flexible en estos temas para que las relaciones entre abuelos y nietos no se vean influenciadas por las relaciones con los padres, advierte que, en todo caso, el interés máximo de protección es el del menor, por lo que si este interés se puede ver perjudicado por las visitas, las mismas deben denegarse.

MALAS RELACIONES ENTRE PADRES Y ABUELOS

Al contrario, no es causa para negar el derecho de visitas el que los padres de los menores no tengan relación o tengan mala relación con los abuelos, siempre y cuando, un derecho de visitas se estime que no perjudica los intereses del menor.

En tal sentido, el Tribunal Supremo ya ha dictado alguna sentencia al respecto. 

En concreto en mayo de 2013 reconoció el derecho de visitas de unos abuelos, respecto a su nieta de 3 años, ante la negativa de los padres a hacerlo por la existencia de malas relaciones entre ambas partes.

abuelo

La  Sentencia del Tribunal Supremo da la razón a los abuelos señalando  que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o por las malas las relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de la menor, cuando no afectan al interés de los menores” 

Eso sí, la Sentencia también advierte a los abuelos que esas relaciones pueden verse suspendidas en caso de que los abuelos ejerzan una influencia sobre su nieta de animadversión contra los padres.

CONCLUSIÓN: Los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos menores de edad. Si los padres impiden ese derecho, deben interponer una demanda judicial para que se les sea reconocido. El Juez concederá un régimen de visitas a los abuelos si considera que, las mismas, no perjudican el interés del nieto o nieta, lo cual suele apreciarse con un informe psicosocial de los peritos del Juzgado.

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