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4 CAMBIOS RADICALES DE PAREJA DE LA MADRE NO SON BENEFICIOSOS PARA EL MENOR

Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias cambia la custodia, de un hijo de 9 años de edad, a favor del padre, por considerarse que, aunque el menor no está en una situación de desprotección con la madre, sí existe una situación de riesgo, al resultar perjudicial para la estabilidad del menor los continuos cambios de pareja de la madre, presentado una mayor estabilidad el entorno paterno.

Eso sí, condiciona también mantener la custodia en exclusiva para el padre que este conviva con los abuelos paternos.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS PREVALENTE DEL MENOR

La Sentencia, que es de fecha 5 de mayo de 2017, recuerda que en los casos en que se discute la guarda y custodia de los hijos comunes, siempre se debe buscar el interés prevalente del menor, incluso cuando se discute la procedencia o no de una custodia compartida.

Igualmente hace referencia al concepto de interés del menor ha sido concretado y desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el sentido de que se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, se protegerá la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas; se ponderará el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo; la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten… y a que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.

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Y recuerda que, aunque es claro la tendencia judicial hacia la custodia compartida, esta debe ser objeto también de análisis y solo darse cuando concurran los presupuestos necesarios exigidos para la custodia compartida.

CAMBIOS RADICALES DE PAREJA DE LA MADRE NO SON BENEFICIOSOS PARA EL MENOR

El informe psicosocial consideraba que lo más conveniente para el desarrollo y estabilidad del menor es que el padre ostente la guarda y custodia del mismo, condicionado a la convivencia con los abuelos paternos, ya que se considera que el entorno de los abuelos le va a generar más estabilidad al menor, ya que el padre delega mucho el cuidado de los niños en sus padres.

Se considera que, aunque el padre ha tenido otras parejas desde la separación, estos cambios no han sido tan radicales como los que ha tendido la madre. Y consideran que el entorno de la madre y las relaciones con su familia extensa no es muy estable, con salidas precipitadas y cambios de pareja a los que arrastra a su hijo. 

La madre cada cierto tiempo tiene nuevas relaciones de pareja que consideran como un elemento de riesgo. Consideran que las distintas parejas de la madre no son beneficiosas para el niño, y le influye negativamente.

Se concluye que el niño, con la madre, está expuesto a una situación de riesgo por su inestabilidad a nivel emocional que forma parte de su personalidad y por el entorno materno más fluctuante. 

Se deduce que como es su personalidad, esa forma de ser le acompañará siempre, y que aunque  el padre presenta también altibajos con nueva pareja, éste tiene un entorno familiar más estable, por lo que el tribunal, considera más aconsejable para el bienestar y estabilidad de los menores confirmar la decisión de instancia que atribuye al padre la guarda y custodia.

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