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4 ES VIABLE EL EJERCICIO DE CUSTODIA COMPARTIDA EN LOCALIDADES DISTINTAS

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de Junio de 2017, ha declarado que la residencia en localidades distintas, por los padres, no impide que se pueda dar el régimen de custodia compartida si la edad del hijo no es un obstáculo para ello.

De esta forma, se considera que el traslado intersemanal del menor de edad, de una localidad a otra, no perjudica el interés del menor, si tiene edad suficiente para soportar dichos traslados. 

CUSTODIA COMPARTIDA POR SEMANAS EJERCIDA EN EL MISMO DOMICILIO FAMILIAR

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ontinyent, estableció la custodia compartida para los padres, por periodos intersemanales, pero ordenó que se llevara a cabo en el domicilio familiar en la localidad de Alfarrasí, donde los padres iban a alternar, semanalmente, la convivencia con el menor, debiendo asumir los gastos de la vivienda al 50%.

El padre recurrió dicha sentencia solicitando que se mantuviera la custodia compartida pero viviendo él en la localidad de Beneixama, situada a unos 45 minutos de Alfarrasí, manteniendo a la madre en el uso del domicilio familiar, pero pagando ella exclusivamente los gastos del mismo 

La madre se opuso a dicho recurso argumentando que el traslado semanal del menor de una localidad a otra supone una vulneración de los derechos del menor , no se protegen el interés del mismo y le supone un perjuicio por los desplazamientos que tendría que hacer.

ES VIABLE EL EJERCICIO DE CUSTODIA COMPARTIDA EN LOCALIDADES DISTINTAS

Tanto la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de 9 de Marzo de 2016, como ahora el Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de Junio de 2017, dan la razón al padre al considerar que es perfectamente compatible la custodia compartida del menor con su ejercicio en localidades distintas por los padres.  Se considera que la edad del menor no constituye obstáculo para la adopción del régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal en diferentes domicilios y localidades (Alfarrasí y Beneixama, respectivamente), pues el tiempo utilizado en el desplazamiento de una a otra, de 45 minutos, no resulta excesivo.

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A esto se le une el hecho que el menor se encuentra escolaridad en la localidad de Ontenient,en el cual el padre trabaja como profesor, y que dicha localidad se encuentra equidistante entre las dos localidades de residencia de los padres -Alfarrasí y Beneixama- por lo que resulta igual de gravoso para el menor el traslado al colegio desde una u otra localidad.

Recuerda el Tribunal Supremo que el régimen de custodia compartida supone evidentemente beneficios para el menor pero también alguna dificultad, en cuanto implica normalmente la necesidad de cambio de domicilio en períodos cortos de tiempo, lo que sin embargo queda compensado con la posibilidad de convivencia estable con ambos progenitores.  

Es cierto que se ha negado el ejercicio de custodia compartida cuando hay necesidad de notables desplazamientos, pero se admite cuando el desplazamiento es compatible con la edad del menor, pues ello no supone especiales dificultades para el mismo.

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