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1 Una nueva resolución del Tribunal Supremo vuelve a apostar por el sistema de custodia compartida, y ello a pesar que haya discrepancias entre los padres, considerando que las mismas  no son suficientes para su exclusión y en contra de lo aconsejado por el informe psicosocial que apostó por una custodia a favor de la madre

Una nueva resolución del Tribunal Supremo vuelve a apostar por el sistema de custodia compartida, y ello a pesar que haya discrepancias entre los padres, considerando que las mismas  no son suficientes para su exclusión y en contra de lo aconsejado por el informe psicosocial que apostó por una custodia a favor de la madre

La Sentencia revoca la dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que atribuyó la custodia en exclusiva a la madre de los tres hijos de 6,9 y 11 años de edad, y por contra, restablece la custodia compartida que ya había otorgado, en primera instancia, un Juzgado de familia de San Sebastian.

La Audiencia otorgó la custodia a la madre en base al informe psicosocial,  al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores, considerando que  solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. 

Sin embargo el Tribunal Supremo concede la custodia compartida porque considera que la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida, a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.

Para el Supremo, el informe psicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal. 

Por lo tanto, los Jueces no deben dejarse solo llevar por el informe psicosocial, sino que deben valorarlo junto con el resto de pruebas y circunstancias de cada caso.

El Supremo vuelve a confirmar, como lo ha hecho en otras sentencias anteriores, que con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores, y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.