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La atribución del uso de la vivienda familiar en un proceso de divorcio o separación pues dar lugar problemas en el futuro como es la entrada de una nueva pareja en la vivienda.

Ante esta nueva situación se plantean interrogantes: ¿ Puedo impedir que una nueva pareja viva en la que ha sido mi vivienda habitual?- ¿ Puedo exigir el pago de un alquiler o compensación?. ¿ Puede, la persona que tiene atribuida el uso de la vivienda, meter allí a quien quiera?.

Vamos a aclararte cuál es el criterio de los Tribunales y Juzgados en esta materia

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR SENTENCIA JUDICIAL

Partimos de la situación que estamos ante una persona ( padre o madre) que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar por una sentencia de separación o divorcio pero que, pasado un tiempo, entra a convivir en la vivienda una tercera persona ajena a la familia ( padre, madre o hijos).

Por otro lado, la persona que ha salido de la vivienda, tiene que pagar, aparte de la pensión de alimentos a favor de los hijos, el 50% de la hipoteca de la vivienda familiar, ya que es propiedad común.

Es normal que se tenga la sensación de cierta injusticia: se está aprovechando de mi casa una persona ajena a la familia que no aporta nada.

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Sin embargo, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que mientras haya una sentencia judicial que de el uso de la vivienda a nuestra ex-pareja, y esa sentencia no se modifique, esta tendrá el uso y podrá convivir con quien quiera.

Por lo tanto, no podemos impedir que un tercero conviva en la vivienda familiar, si esa es la voluntad de quien tiene atribuido su uso por sentencia judicial

¿ TENGO DERECHO A PEDIR EL PAGO UN ALQUILER O INDEMNIZACIÓN?

No se puede exigir el pago de un alquiler porque ese tercero no está en la vivienda como inquilino o arrendatario, sino como usuario consentido de la vivienda por parte de quien tiene, legalmente por sentencia, atribuido su uso.

Tampoco es viable que se exige una indemnización porque para que se de esta, es necesario que haya un perjuicio económico que aquí no esta claro: aunque en la vivienda familiar viva una tercera persona, yo tendré que seguir pagando mi 50% de hipoteca.

SOLUCIÓN: DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS

La única solución que tenemos para evitar o limitar esa situación de evidente injusticia es instar una demanda de modificación de medidas, con Abogado, para intentar alguna de estas dos modificaciones:

a) Cambiar la atribución del uso de la vivienda familiar a nuestro favor: Si el uso de la vivienda familiar se le dio, en su día, a nuestra pareja por tener menos medios para acceder a otra vivienda y no hay hijos menores de edad, se puede dar un cambio a nuestro favor de ese uso.

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Se debe acreditar que hay una convivencia estable con una tercera persona que tiene medios suficientes para acceder a otra vivienda.

b) Solicitar una reducción en el pago de la pensión de alimentos a nuestros hijos: No olvidemos que la pensión de alimentos se abona para el vestido, alimentos y habitación de los hijos. 

Por dicha razón,  el hecho que una nueva pareja y los hijos comunes convivan en el que fue domicilio familiar, es un hecho nuevo, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la rebaja en la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia 

Y todo ello es porque, además de repercutir en la contribución de gastos, son gastos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del que se tuvo que ir de la vivienda

CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO: CABE UNA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En un caso que la madre convive, con los hijos, en el que fue el domicilio familiar con una nueva pareja, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de Enero de 2017, ha admitido una reducción en la pensión de alimentos por razones de equidad y justicia  ya que la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos ( Artículo 142 del Código Civil), y por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad de ambos, ello debe tener también su transcendencia económica. 

Es decir, la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores por sentencia de divorcio, aprovechándose de los gastos que se tuvieron en cuenta, en su día, para fijar la pensión de alimentos, hace que el importe de la pensión deba reducirse en razón a la entrada en escena de un tercero que necesariamente debe contribuir a estos gastos. 

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