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5 DAR FACULTADES AL CÓNYUGE PARA EL REPARTO DE BIENES

En otros artículos hemos hablado de cómo hacer un buen testamento para evitar problemas a tus futuros herederos, como se hace la partición de una herencia y como ahorrarse dinero en el pago del impuesto de sucesiones.

Sin embargo, otorgar testamento permite, al testador, numerosas alternativas a la hora de regular el futuro reparto de sus bienes.

En este artículo vamos a analizar las distintas cláusulas especiales que se pueden introducir a la hora de hacer testamento y que nos van a permitir desde desheredar hasta poner condiciones para recibir determinados bienes. ¡ SIGUE LEYENDO! 

CLÁUSULA DESHEREDANDO A UN HEREDERO LEGAL

Suele ser la cláusula más habitual en algunos testamentos. y consiste en desheredar a un heredero legal ( hijos, descendientes) por algunas de las cláusulas previstas, expresamente, en el Código Civil.

 Ya vimos en anteriores artículos cuales eran esas causas legales para desheredar y que, el Tribunal Supremo, recientemente, ha admitido el maltrato psicológico a unos padres, como causa legal de desheredación.

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Introducida esta cláusula desheredando a un heredero legal, al fallecimiento, el heredero puede impugnar, en el Juzgado, la misma y son el resto de herederos los que tiene que demostrar que, el motivo legal para desheredar, existía.

DAR FACULTADES AL CÓNYUGE PARA EL REPARTO DE BIENES

Es la cláusula, introducida en testamento o en capitulaciones matrimoniales, por la que se autoriza al cónyuge- viudo/a a que reparta ciertos bienes de la herencia entre herederos.

Se conoce con el nombre de cónyuge fiduciario y viene regulado en el articulo 831 del Código Civil que señala que “podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones

Aparte que venga prevista expresamente en el testamento, para que se de esta facultad es necesario:

A) Que no haya separación, divorcio o nulidad matrimonial a la fecha del fallecimiento

B) Que el viudo-a no contraiga nuevo matrimonio tras el fallecimiento

C) Que hayan sobrevivido hijos comunes al matrimonio, tras el fallecimiento del testador.

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¿ Qué puede hacer el cónyuge viudo con esta autorización?

Queda facultado para mejorar en la herencia a hijos y descendientes a cargo del tercio de mejora y libre disposición. Queda a salvo el tercio de legitima de los hijos que es intocable, salvo por causas de desheredación.

Esta mejora debe hacerla en el plazo señalado en el testamento o capitulaciones matrimoniales. Si no se ha señalado plazo alguno, tendrá el límite de dos años.

Mientras los bienes no sean repartidos por el cónyuge, este tiene la administración de los mismos

DEJAR UN LEGADO DEL SALDO EN CUENTAS BANCARIAS A FAVOR DEL COTITULAR DE LAS MISMAS

Estamos ante el caso, bastante frecuente, que el fallecido era cotitular, en un banco, de una cuenta con otra persona. Erróneamente, se suele pensar que el cotitular de la cuenta es dueño del 50% del dinero de la misma. Realmente se presupone que es así, pero si podemos demostrar que ese dinero era solo de uno de los cotitulares, y no de ambos, el segundo cotitular no le corresponde nada, y, lo único que tiene, es una facultad para disponer de la cuenta, pero no es propietario del dinero.

Por medio de testamento podemos legar ( dejar) al cotitular, el 100% del saldo de una cuenta bancaria, siempre y cuando, esto no perjudique a la legitima de los herederos legales

CLÁUSULAS QUE LIMITAN LA POSIBILIDAD DE DISPONER DE LOS BIENES

En testamento se pueden introducir limitaciones a la posibilidad de donarlos o dejarlos en herencia a favor de determinadas personas. Esto siempre y cuando no sean cláusulas que afecten a la legítima de los herederos legales.

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Así, el testador evita que, un bien que haya dejado, en testamento, a una determinada persona, termine en manos de otra por medio de una donación o testamento, lo que implica que este tercero lo adquiere de manera totalmente gratuita. 

CLÁUSULA DE NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR A UN HEREDERO MENOR DE EDAD

El artÍculo 223 del Código Civil permite, a los padres, nombrar en testamento o documento público notarial tutor sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

De esta forma, si hay un heredero menor de edad, ese tutor nombrado es el que le va a representar en la herencia.

HEREDERO BAJO LA CONDICIÓN DE CUIDAR AL TESTADOR

No es infrecuente situaciones de abandono que sufren personas mayores por parte de sus hijos o descendientes.

Por eso, en testamento, se puede introducir la cláusula de cuidados al testador de tal manera que, en caso de no cumplir con esos cuidados en caso de enfermedad o necesidad, el reparto de la herencia no será por partes iguales, sino que se limitará a la legitima legal, y el resto irá para los herederos que sí han cuidado o para terceras personas.

Lo peligroso de esta cláusula es delimitar lo que se entiende por cuidar a una persona. En caso de duda, tendrán que ser los Juzgados los que determinen si, en el caso en concreto, se ha cumplido o no esos deberes de cuidado.

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