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1 Entra en vigor la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito por la que se regulan todos los derechos y beneficios de las víctimas.

Entra en vigor la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito por la que se regulan todos los derechos y beneficios de las víctimas.

Se considera como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio por la comisión de un delito.

Pero lo relevante es que la ley señala quienes se consideran víctimas en caso de fallecimiento o desaparición de la víctima directa (salvo que sean responsables del delito) y son los siguientes:

– El cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos.

– Pareja de la víctima que, hasta el momento de la muerte o desaparición, hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y los hijos que convivieran con ella.

– Los padres y parientes en linea recta ( abuelos) o colateral dentro del tercer grado ( hermanos, sobrinos) que se encontraren bajo su guarda

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

La ley 4/2015 reconoce los siguientes derechos básicos de las víctimas en el proceso penal ante Policía, Guardia Civil y Juzgado

-Comunicaciones en un lenguaje claro y sencillo 
-Recibir la asistencia que se considere necesaria en cada momento
-Estar acompañada de una persona de su elección
-Información sobre su derecho a denunciar y procedimiento
-Información sobre medidas de asistencia y apoyo disponibles
–Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica
-Posibilidad de solicitar medidas de protección y procedimiento
-Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y procedimiento para reclamarlas.
-Datos del Juzgado que llevará su caso
-Derecho a que efectuar una solicitud para que se le notifique información sobre el proceso penal
-Derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
-Derecho a asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia

INFORMACIÓN SOBRE LA CAUSA PENAL A LA VÍCTIMA

Una de las novedades que introduce la ley es que toda víctima puede solicitar que se le tenga informada del curso del proceso penal, aunque no se persone en el mismo con Abogado.

De esta forma, se le informará de la celebración del juicio y de la acusación contra el infractor.

También de las siguientes resoluciones del proceso:

-La que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
-La sentencia
-Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
-Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
-Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. 

Las comunicaciones se remitirán al correo electrónico de la víctima. Si no tiene correo electrónico, se hará por correo ordinario

PROHIBICIÓN A ABOGADOS DE OFRECER SERVICIOS A VÍCTIMAS

En caos de sucesos con un elevado número de víctimas, se establece un periodo de reflexión de 45 días en los cuales se prohibe a Abogados y Procuradores ofrecer sus servicios profesionales a las víctimas, salvo que estas lo soliciten expresamente

ARCHIVO DE LA CAUSA PENAL

Aunque la víctima no esté personada en el proceso penal con Abogado, el Juzgado le comunicará el archivo de la causa y podrá ejercer los recursos que estime necesarios para evitar el archivo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS

Aunque la víctima no esté personada en el proceso penal con Abogado, a las víctimas que lo hayan solicitado se les notificará y podrán recurrir las decisiones del Juez de Vigilancia Penitenciaria , en casos de delitos graves, sobre la concesión de tercer grado o libertad condicional.

Igualmente, las víctimas también podrán solicitar que se adopten medidas para garantizar su seguridad en caso de libertad condicional del condenado.

PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DURANTE LA INVESTIGACIÓN PENAL

Tanto en las dependencias judiciales como en las policiales, se evitará el contacto entre víctima y el sospechoso.

Igualmente, se debe recibir declaración a las víctimas sin dilaciones y el el menor número de veces posible.

Podrán estar acompañadas, además de por su representante procesal y en su caso el representante legal, por una persona de su elección, salvo que se pueda entorpecer el desarrollo del proceso.

 

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