Tras el dictado, en poco menos de un año, de 3 sentencias del Tribunal Supremo, aparentemente contradictorias, sobre la validez o no de los acuerdos firmados con los bancos sobre cláusula suelo, los Juzgados empiezan a mostrarnos el criterio a seguir para saber si mi “acuerdo” es nulo, y puedo recuperar mi dinero, o si es válido y lo he perdido todo. ¿ Preparado para si puedo reclamar por mi cláusula suelo aunque haya firmado un documento de renuncia con el banco?.

¿ SE CONTRADICE EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS “ACUERDOS” EN CLÁUSULA SUELO?

Este dictado de tres sentencias aparentemente contradictorias del Tribunal Supremo sobre la validez o no de los “acuerdos” firmados con los bancos para la eliminación de la cláusula suelo, ha provocado una importante incertidumbre jurídica entre los consumidores.

a) La primera se dictó el 16 de octubre de 2017. En ella, el Tribunal Supremo negó la validez del documento por la que, el cliente, renunciaba a reclamar por cláusula suelo por la aplicación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, que impide que el consumidor quede vinculado si la cláusula suelo era ya abusiva, y por lo tanto, nula de pleno derecho. El cliente recuperó todo su dinero a pesar del “acuerdo” firmado con el banco.

b) La segunda se dictó el 11 de abril de 2018. En esta sentencia, el Tribunal Supremo considera que el documento de renuncia a la cláusula suelo era válido porque constituía un verdadero acuerdo entre banco y cliente. Por lo tanto lo considera una transacción plenamente válida porque ambas partes hicieron concesiones recíprocas para evitar el juicio.

c) La tercera, y última, se ha dictado con fecha de 15 de junio de 2018. En este caso, el Tribunal Supremo no da validez al acuerdo de rebaja de la cláusula suelo del 5% al 3.5%, que se hizo en escritura, porque el propio documento de rebaja seguía sin cumplir los requisitos de información y transparencia exigidos.

Es decir el Tribunal Supremo mantiene la nulidad de la cláusula suelo a pesar de haber sido modificada y rebajada debido a que, ni en la primera hipoteca ni en la segunda novación, el banco ha cumplido con los requisitos mínimos de información, al cliente-consumidor, exigidos por la doctrina jurisprudencia, en materia de cláusulas suelo.

Como hemos dicho, en apariencia estas 3 sentencias se contradicen entre sí. Sin embargo, los Juzgados ya están dictando las primeras sentencias donde aclaran qué criterio tenemos que seguir para saber si el documento, novación o “acuerdo” sobre mi cláusula suelo es nulo, y por lo tanto, tengo derecho a reclamar todo mi dinero.

FECHAS CLAVES: 9 DE MAYO 2013 Y 25 DE MARZO 2015

Para saber si mi acuerdo es o no nulo, tenemos que tener en cuenta dos fechas claves:

a) La primera es la de 9 de mayo de 2013, fecha en la que, el Tribunal Supremo, dictó la primera sentencia declarando la nulidad de las cláusulas suelo que no hubieran sido, debidamente, explicadas a los consumidores.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo no señaló las consecuencias de esa nulidad y si se tenían que devolver  las cantidades pagadas, por los clientes, por la aplicación de la cláusula suelo o  desde fecha: desde la fecha de la sentencia, desde la fecha de presentación de la demanda, desde que se empezaron a pagar esas cantidades o simplemente si no había que devolver ninguna cantidad.

Esto provocó una gran disparidad de criterios en los Juzgados, concediendo, cada uno, una cantidad en base a un criterio distinto de devolución.

b) La segunda fecha clave es la de 25 de marzo de 2015. En ese momento, el Tribunal Supremo fija el criterio a seguir en la devolución que sería desde la fecha de la sentencia de 9 de mayo de 2013. Posteriormente, en diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corrigiría al TS e indicaría que debían devolverse todas las cantidades, y no solo desde mayo de 2013.

Por lo tanto, parece claro que en el periodo entre el 9 de mayo de 2013 ( fecha de la primera sentencia) y el 25 de marzo de 2015 ( fecha de la segunda donde se establece el criterio a seguir en la devolución), había una gran incertidumbre jurídica: Ni los clientes ni los bancos sabían realmente qué cantidad se iba a devolver porque dependía del criterio de cada Juzgado.

Sin embargo, a partir del 25 de marzo de 2015, esta inseguridad desaparece porque ya se sabe que hay que devolver desde el 9 de mayo de 2013.

TENDENCIA ACTUAL DE LOS JUZGADOS PARA SABER SI EL ACUERDO ES NULO O VÁLIDO

En base a estas fechas, los Juzgados están haciendo la siguiente interpretación para decidir sobre la nulidad o no del acuerdo por cláusula suelo, la ultima dictada, el 25 de junio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 bis de Mérida:

Aquellos acuerdos sobre cláusula suelo firmados entre el 9 de mayo de 2013 y el 25 de marzo de 2015 pueden ser plenamente válidos al considerarse verdaderas transacciones.

Al darse una situación de incertidumbre, ya que ni banco ni cliente, sabían  si había que devolver cantidad por la nulidad de cláusula suelo o cuál era la cantidad que se tenía que devolver, era perfectamente válido que, banco y cliente, pactarán la rebaja o que quedara sin efecto la cláusula suelo, a cambio de una renuncia a reclamarla, porque no se sabía qué cantidad se podía devolver.

Sin embargo, una vez que el Tribunal Supremo dictó la sentencia de 25 de marzo de 2015, el banco ya sabía qué cantidad le correspondía de devolución al cliente, porque así la había fijado el Tribunal Supremo, teniendo, obligación legal, de dar toda la información.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL BANCO AL CLIENTE

De esta forma, en los acuerdos firmados a partir del 25 de marzo de 2015, el banco, como profesional, tenía la obligación legal de informar al cliente sobre la transcendencia y de la carga jurídica y económica que suponía la firma del acuerdo de renuncia.

Si el banco no llevó a cabo esta información de manera detallada, el acuerdo es nulo y el cliente tiene derecho a reclamar todo su dinero.

Esos acuerdos, habitualmente pre-redactados por los bancos, se presentan a los clientes un modo inocuo, sin que se les informe del sacrificio patrimonial que están haciendo, a cambio de la rebaja o eliminación del suelo.

Es decir, al cliente se le oculta que está renunciando a cantidades que real y legalmente le corresponden.

De esta forma, ese documento no puede considerarse como un acuerdo privado válido porque el banco actúa de manera engañosa, pues siendo conocedor de que la cláusula suelo es nula y las consecuencias de devolución de dinero de esa declaración de nulidad, oculta este dato fundamental en la negociación al cliente (desconocedor de la situación de la Jurisprudencia en ese momento) quien firma dicho acuerdo desconociendo absolutamente las consecuencias jurídicas y económicas del acuerdo: posibilidad de denunciar su abusividad y de reclamar la restitución procedente.

Este es el criterio actual en muchos Juzgados. ¿ En qué fecha firmaste tu acuerdo sobre cláusula suelo?