El Tribunal Supremo condena a un banco a indemnizar con 3.000 euros, a un cliente, por incluirle en un fichero de morosos, sin haberle notificado, previamente, dicha inclusión por el impago.

La sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2020, considera que no se ha cumplido el procedimiento legal previsto para la inclusión, y estima que hay daño moral y contra la dignidad del cliente por su incorporación al fichero de morosos.

EL REQUERIMIENTO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA INCLUSIÓN EN EL FICHERO DE MOROSOS

Ya el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de octubre de 2019 señaló que el requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito “formal”, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado.

Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.

Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

 


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TIPO DE REQUERIMIENTO EXIGIDO PARA LA INCLUSIÓN EN EL FICHERO DE MOROSOS

En este caso, el banco realizó un envío masivo de notificaciones a los deudores, pero no acreditó la recepción por el destinatario. Al no constar devuelta la carta no se ha probado la recepción, por lo que el cumplimiento de requerimiento previo no se ha dado y la inclusión, en el fichero de morosos, no procede.

El banco tiene a su disposición medios de notificación fehaciente como el acuse de recibo, telegrama, correo electrónico acreditando el envío, o similares.

Por lo tanto, la notificación de la inclusión en el fichero de morosos, debe darse de modo que quede constancia de la recepción por el cliente.

Así, el el mero envío del requerimiento de pago, por vía postal, no acredita la recepción del mismo, por lo que no se puede entender efectuado el preceptivo requerimiento de pago, previo a la inclusión en el fichero de morosos.

CONCLUSIÓN: LA INCLUSIÓN INDEBIDA DE UN CLIENTE EN FICHERO DE MOROSOS DA LUGAR A INDEMNIZACIÓN

Por lo tanto, ya sea porque se incluye al cliente en el fichero de morosos, de modo improcedente al no tener deuda alguna, o bien porque se le incluye sin respetar el procedimiento establecido  (notificación previa de modo fehaciente), el cliente tiene derecho a una indemnización por violación a su derecho al honor.

En este caso, la inclusión en el fichero Equifax  supone pagar una indemnización por daño moral causado al cliente por importe de 3.000 euros, más intereses y las costas procesales correspondientes.

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