Ante la diversidad de criterios de los Juzgados, y debido a que ni el propio Tribunal Supremo sabe a qué criterio de plazo acogerse, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) decidirá, una vez más, qué plazo tienen los clientes de los bancos para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente.
Así lo ha acordada el Pleno del Tribunal Supremo en Auto de 22 de julio de 2021 donde decide someter a cuestión prejudicial la decisión del comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios
GASTOS QUE EL CLIENTE TIENE DERECHO A RECUPERAR
Lo que sí está claro es que el cliente tiene derecho a que el banco le devuelva los siguientes gastos.
- 50% de la factura del notario
- 100% de la factura del registro de la propiedad
- 100% de la factura de la tasación
- 100% de la factura de la gestoría
En este sentido, el Tribunal Supremo, en distintas sentencias, ya ha dejado claro su criterio
¿QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR LOS GASTOS?
Lo que no está claro es el plazo que tiene el cliente para reclamar la devolución de estos gastos hipotecarios
- Unas sentencias consideran que el plazo no prescribe
- Otras lo limitan a 5 años desde la firma de la hipoteca
- otras consideran que el plazo acabó el 28 de diciembre de 2020
- Otras considera que son 5 años desde el dictado de la sentencia del TS en enero de 2019
CUESTIÓN PREJUDICIAL EUROPEA
Ante esa disparidad de criterios, el propio Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios.
En el auto donde se plantea el asunto, se tiene en cuenta que es jurisprudencia constante del TJUE que cuando los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión, deberán respetar los principios generales de ese ordenamiento, entre los que figuran el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.
POSIBLES OPCIONES SEGÚN EL TS
Diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos, por lo que quedarían dos opciones:
a) Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Esta solución puede ser contrario al principio de seguridad jurídica, que constituye uno de los principios del ordenamiento jurídico de la UE: en la práctica, convierte la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta.
b) Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del TS que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).
Este criterio plantea el problema de que puede ser contrario al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.
SENTENCIA PARA EL AÑO 2022
Las dudas de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea que suscitan ambas opciones justifican el planteamiento de la cuestión prejudicial cuya resolución se espera para el año 2022 al igual que la sentencia sobre la nulidad del IRPH.
Mientras tanto, hay que analizar las fechas de cada una de las hipotecas de los clientes para considerar prescrita o no la acción, aunque, parece que, el criterio del TS es que, en ningún caso, podemos irnos a la fecha de la escritura de hipoteca.
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