La prueba de acreditar que las cantidades que se reciben de un tercero es una donación, y no es un préstamo, corresponde a quien lo recibe.

Por lo tanto no se presume la liberalidad, sino la onerosidad de las cantidades recibidas, es decir, que las mismas se entregan con obligación de devolución.

En todo caso, habrá que estar a cada supuesto en particular para, en función de las pruebas y actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes, se determine si estamos ante una donación o un préstamo.

SUPUESTO HABITUAL: ENTREGA DE CANTIDADES ENTRE PARTICULARES

Es habitual encontrarnos con casos en los que, por motivo de una relación personal o de amistad, una persona entrega a otra una determinada cantidad de dinero.

Una vez se produce la ruptura personal o pérdida de la amistad habitualmente se pretender recuperar el dinero entregado.

En estos casos, la persona beneficiada suele alegar que las cantidades fueron un regalo o donadas por lo que no procede la devolución.

NO SE PRESUME LA LIBERALIDAD O DONACIÓN

La cuestión nuclear del conflicto suele ser, por lo tanto, determinar el carácter de las cantidades entregadas: si fueron un préstamo y, por tanto, con la obligación de restituirlas por una de las parte, o si fue una donación.

La Jurisprudencia es clara en este sentido: se da una presunción de onerosidad, ya que se considera que, normalmente, cualquier desplazamiento patrimonial, y más en cantidades importantes de dinero.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 30-11-87 y 27-3-92, entre otras,  ha manifestado que la falta de prueba de la intención de donar impide que se considere donación un negocio jurídico.

PRUEBA A CARGO DE QUIEN RECIBE EL DINERO

Por lo tanto, según indica el Tribunal Supremo, en sentencias de 20-10-1992 y 12-11-1997, el principio general es no presumir el “animus donandi” en toda entrega de dinero, por lo que ha de acreditar cumplidamente, el que se dice donatario, que aquélla le fue dada a título gratuito.

En conclusión, el ánimo de liberalidad, para que se considere una donación, no se presume, sino que ha de ser acreditado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1994, 12 de noviembre de 1997, 13 de julio de 2000 y 3 de febrero de 2010)

La consecuencias no es otra que el dinero debe ser devuelto en su integridad por la persona que lo recibió.