El Código Civil permite a los deudores que tengan sus deudas reclamadas dentro de un proceso judicial a recuperar las mismas en caso de venta de la deuda a un tercero.

Es el conocido como derecho de retracto mediante el cual el dedo lo tiene 9 días para poder ejercerlo abonando la cantidad en la que se ha vendido el crédito, habitualmente más baja, y de esta manera quedaría saldada la deuda.

EL LLAMADO DERECHO DE RETRACTO EN LA COMPRA DE DEUDAS LITIGIOSAS

El artículo 1.535 CC señala que “vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiese ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago

Según señala numerosa jurisprudencia, la finalidad de este derecho es evitar las situaciones de abuso y la especulación con los créditos litigiosos y que determinadas personas se aprovechen de las dificultades que pueda tener el demandante para el cobro del crédito, adquiriendo éstos a bajo precio.

La venta de créditos a los conocidos “fondos buitre” supone afectaciones a principios o valores estructurales como la moral, la buena fe, el abuso de derecho o el ejercicio antisocial y con retraso desleal de los derechos.

La posibilidad del banco de ceder el crédito, sin obligación de informar, al deudor, de dicha cesión, limita el ejercicio, del mismo, del derecho contenido en el Art. 1.535 CC según el cual, en el futuro, puede pagar el importe de dicha cesión, y extinguir el crédito.

Es evidente que, sin conocimiento de dicha cesión, el cliente no puede hacer uso de ese derecho.

LO QUE DEBEMOS ENTENDER POR CRÉDITO LITIGIOSO

Según la redacción del propio Código Civil no queda muy claro sobre lo que tenemos que entender por crédito litigioso sin embargo la jurisprudencia nos da luz sobre este tema y nos lo aclara

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de febrero de 2006, número de resolución 192/2006 tiene declarado que un bien es litigioso, desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda.

El Auto del Tribunal Supremo, Sala Primera de 1º de junio de 2016, número 3261/2015, argumenta “…La Sentencia 976/2008, de 31 de octubre de 2008 con referencia al vocablo “crédito” se refiere a todos los derechos (y acciones) individualizados y que sean transmisibles.

Y en la Sentencia 149, de 28 de febrero de 1991, se afirma : « …la estructura del “crédito litigioso” presupone la existencia de una relación jurídica de naturaleza obligacional y la pendencia del cumplimiento exacto de la prestación, finalidad de aquélla, sea porque el pago aún no se puede exigir, sea porque el pago no se ha efectuado voluntariamente, y un debate judicial iniciado y no resuelto acerca de la existencia, naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones o vicisitudes de la expresada relación, pero ha de hacerse constar que nunca cabe referir el concepto a una relación jurídica a agotada o consumida”.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de ejecución de sentencias, con autonomía y trámites propios, con sus particulares medios de oposición, y durante su tramitación el crédito, o derecho discutido, puede variar o ser modificado, incluso de modo importante, y no puede por tanto sostenerse que haya perdido su litigiosidad.

Por lo tanto, mientras la Sentencia no sea totalmente ejecutada, la litigiosidad del pleito sigue subsistente.

CONCLUSIÓN: CUANDO PODEMOS EJERCER ESTE DERECHO

En conclusión podemos indicar que cuándo se produce la venta de una deuda que está siendo discutida dentro de un proceso judicial,  el deudor tiene derecho a ejercer su retracto en el plazo de 9 días desde que tenga conocimiento de la venta.

Por medio de ese derecho se abonaría el importe en que se vendió la deuda, y quedaría extinguida  la misma,  aunque el importe debido fuese superior. De esta manera se evita la especulación por parte de fondos buitre

Para ejercer este derecho, ,se aconseja llevarlo a cabo dentro del mismo proceso judicial dónde se discute la deuda, presentando escrito en el juzgado que obligatoriamente tiene que ir firmado por un abogado si la deuda supera los 2000 €.