El cambio de circunstancias aunque previamente haya existido un divorcio o separacion de mutuo acuerdo, no impiden que se pueda modificar a custodia compartida.

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Este es el criterio que mantiene nuestro Tribunal Supremo: el hecho que los progenitores, en un momento determinado, hubiesen pactado, por convenio regulador de separacion o divorcio, la custodia en exclusiva, para la madre, de los hijos menores, no impide que, posteriormente, se pueda modificar, si las circunstancias así lo aconsejan.

ES NECESARIO QUE HAYA CAUSAS SUFICIENTES PARA EL CAMBIO

Eso sí, siempre se exige que haya causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo.

Así lo han establecido las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2015 y 17 de septiembre de 2017 que declaran, partiendo del interés del menor, que se ha producido el cambio de circunstancias porque:

  •  La menor tenía dos años cuando se pactó el convenio regulador, y en la actualidad tenía 10 años.
  •  Los propios progenitores habrían flexibilizado en ese tiempo el sistema inicialmente pactado.


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EVOLUCIÓN SOCIAL A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

También, el Tribunal Supremo ha valorado positivamente, a favor de la custodia compartida, la evolución social producida.

Anteriormente al 2013, la custodia compartida era un sistema extraordinario de custodia, pero ahora, dada la evolución jurídica y social, es el sistema más idóneo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2015 valora que «en el tiempo en que aquél se firmó el convenio entre los progenitores, la custodia compartida era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad.

Añade que no se puede petrificar la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido.

separacion

INTERÉS SUPREMO DEL MENOR

En todo caso, para adoptar el sistema de custodia tras un divorcio o separación, hay que valorar cuál es el interés del menor. Es decir, con qué sistema los intereses del menor quedan mejor protegidos.

Si con la custodia compartida, esta protección de los derechos del menor quedan mejor salvaguardados, será este el sistema a adoptar siempre y cuando sea compatible con los horarios laborales de los padres y la actitud y aptitud de estos sea favorable a la custodia compartida.

Sin embargo, si se considera que, por distintos motivos ( edad de los menores, preferencias de estos, posibilidades de los padres, entorno familiar,…) lo mejor para el menor es la custodia, en exclusiva, para solo uno de ellos, los Tribunales no dudan en establecer la misma.

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