Se plantea la problemática de hasta qué edad tienen los padres que seguir pagando pensiones de alimentos a los hijos mayores de edad.

Realmente la ley no establece una edad en concreto y deben analizarse las circunstancias de cada caso para establecer si se debe o no seguir pagando pensiones de alimentos.

 CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PARA QUE PROCEDA UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

 Lo primero que debemos tener en cuenta es que los Juzgados suelen exigir que haya un cambio de circunstancias ( reducción de ingresos, aumento de gastos, cambio de custodia, …) para que se pueda dar una sentencia que modifique las medidas adoptadas en un proceso de divorcio, separación o medidas sobre hijos.

Esto también se aplicar a la retirada o supresión de la pensión de alimentos: se exige, no solo la mayoría de edad del hijo, sino que ya tenga cierta independencia económica o bien tenga una pasividad por la que no busca trabajo ni estudia nada.

 ¿HAY UNA EDAD LIMITE PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

En principio debemos indicar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, a partir de la cual se pueda anular la pensión de alimentos. Habrá que estar a las circunstancias de cada caso ya que  no todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades.

Nuestro Tribunal Supremo, en sentencias de 21 de septiembre de 2016 y ahora en las más reciente de 6 de noviembre de 2019 ha señaldo que “la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos“.

¿Y SI LOS HIJOS MANTIENEN UNA ACTITUD PASIVA EN LA BÚSQUEDA DE EMPLEO?

Por otro lado, hay casos en los que se alega la pasividad del hijo o de la hija para anular los alimentos

En algunas sentencias, como la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2015 se ha tenido las posibilidades de acceso a empleo y el empeño de una hija mayor de edad, para justificar que no puede existir derecho de alimentos si no se hace nada por conseguir ingresos para

Esto es, se ha de constatar pasividad, que no puede repercutir negativamente en el progenitor, si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

Sin embargo si el hijo acredita que, aunque se haya finalizado los estudios,  se encuentra preparando oposiciones o bien está buscando empleo de manera activa, no procede anular la pensión de alimentos

Se considera que el hijo se encuentra aún en pleno periodo de formación académica y profesional.

Por último, hay que tener en cuenta que hay situaciones, en la que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, pero en las que  no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.