A veces es habitual que un familiar ( habitualmente un padre o una madre) regale a su hijo o hija dinero, un coche o incluso una vivienda.

Si ese hijo o hija no está casado/a es claro que esa donación es privada y lo donado pertenece solo al hijo/a que lo recibe.

Sin embargo el problema se plantea si se dona a un hijo/a que está casado. En este caso ¿ lo donado pertenece solo al hijo/a o también al cónyuge?

MATRIMONIO EN RÉGIMEN DE GANANCIALES

Si el hijo/a, en el momento de recibir la donación, está casado bajo el régimen de bienes gananciales, si la donación se ha hecho de manera conjunta a ambos cónyuges, sin especificar que se hace solo a favor de uno de ellos, los bienes donados tiene el carácter de ganancial y pertenecerán a ambos cónyuges.

En caso contrario, si en el momento de hacer la donación, el donante indica que la misma solo se hace solo a favor de uno de los cónyuges, tendrán el carácter de privativo.

MATRIMONIO EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Si el matrimonio está casado en separación de bienes, la donación pertenece solo al cónyuge que la recibe, sin necesidad que el donante especifique nada en el acto de donación.

DONACIONES POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO

Al igual que sucede en el caso de matrimonio casado bajo bienes gananciales, si un padre o madre deciden hacer una donación a favor de uno de sus hijos porque se va a casar, esta donación será privada o no según se establezca en el momento de hacer la donación.

En todo caso, si pasa un año desde la donación por razón del matrimonio, y éste no se celebra, la donación que da sin efecto

REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES

Toda donación puede ser revocada ( anulada) si se dan una serie de requisitos:

a) Si el que recibe la donación comente algun delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

b) Si el que recibe la donación acusa al donante de alguna delito, salvo que sea contra el mismo, su cónyuge o hijos

c) Si  el que recibe la donacion niega dar alimentos, de manera injustificada, al donante, si este los necesita

Además, si se ha establecido una condición para que se de la donación ( por ejemplo: regalar una vivienda si tienes un hijo), si esa condición no se cumple, la donación no tiene efecto.

DINERO ENTREGADO POR LOS PADRES: DIVORCIO Y SEPARACIÓN

Es típico el caso que los padres han ido ayudando con dinero al matrimonio y posteriormente éste se divorcia o separa. En ese caso, muchos padres pretenden recuperar ese dinero, sobre todo cuando consideran que, con el mismo, se ha beneficiado injustamente la pareja de su hijo/a.

Aquí se plantea si esas cantidades son préstamo o donaciones

Habitualmente los Juzgados han venido considerando que si, constante el matrimonio no ha habido intención alguna de los padres de recuperar ese dinero, el mismo debe considerarse una donación y no puede reclamarse ahora, que se produce el divorcio.