En este post te hablamos de ocultar

Ser ingrato con una persona que ha efectuado una donación a tu favor puede tener como  consecuencia el verme obligado a devolver lo que me han donado porque un juez dicta la revocación de la donación.

 

Hace unos días conocíamos una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2015,  por la que dejaba sin efecto una donación de un piso y fondos bancarios efectuada por unos padres a favor de una hija, porque, posteriormente, la hija tuvo un trato ingrato hacia los padres que culminaron, incluso, con una bofetada a uno de ellos.

Lo significativo de la Sentencia no es la revocación  o devolución en sí de lo donado, sino la posibilidad que la misma se haga sin que se cumpla, aparentemente, lo que dice literalmente el artículo del Código Civil que regula las revocaciones de las donaciones

El Artículo 648 del Código Civil señala expresamente que se revocaran las donaciones en caso de delito contra la persona del donante, su cónyuge o hijos o si se le niega al donante, indebidamente alimentos.
Como podemos observar, no indica nada de otro tipo de conductas, exigiendo la existencia de un procedimiento penal para que se fundamente la revocación o devolución de la donación.

Por lo tanto, el hecho de tener una actitud ingrata hacia los padres o, incluso, llegar a abofetear a uno de ellos, no está contemplado expresamente como causa de revocación por el Código Civil o, al menos, se exige que exista un proceso penal.

TRIBUNAL SUPREMO: NO ES NECESARIA DENUNCIA PENAL PARA REVOCACIÓN DE UNA DONACIÓN

La novedad que introduce la Sentencia del Tribunal Supremo radica en que admite la revocación de la donación, en casos de actitud ingrata, sin que sea necesario que medie, ni siquiera, una denuncia penal al respecto, tal y como parece que exige el Código Civil.

Considera el Tribunal Supremo que debe ser causa de revocación de donaciones toda conducta socialmente reprobable, ofensiva para el donante, que, puedan ser un delito penal, aunque formalmente no  haya sido declarado como tal porque no se ha llegado a denunciar.

Esta interpretación supondrá que, en caso de comportamiento ingrato hacia un donante ( insultos, maltrato psicológico, comportamiento ofensivo,… ) este pueda solicitar de un Juez que deje sin efecto la donación efectuada a favor de la persona que, ahora, no tiene un comportamiento adecuado.

HERENCIA Y REVOCACIÓN DE DONACIONES CASTIGO A LA INGRATITUD Y MALTRATO PSICOLÓGICO

Esta sentencia del Tribunal Supremo, se une a otra dictada el 30 de enero de 2015, en un tema de herencia, que, por su resolución, parecen buscar una linea consistente en castigar a aquel que no se comporte adecuadamente con las personas de las que reciben bienes, de manera gratuita.

En concreto, la Sentencia de 30 de enero de 2015 consideró como causa justa de desheredación el maltrato psicológico que sufrieron, unos padres, por un hijo, sin que sea necesario la existencia de una agresión física.

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