En este post te hablamos de
ocultar
Ser ingrato con una persona que ha efectuado una donación a tu favor puede tener como consecuencia el verme obligado a devolver lo que me han donado porque un juez dicta la revocación de la donación.
Hace unos días conocíamos una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2015, por la que dejaba sin efecto una donación de un piso y fondos bancarios efectuada por unos padres a favor de una hija, porque, posteriormente, la hija tuvo un trato ingrato hacia los padres que culminaron, incluso, con una bofetada a uno de ellos.
Lo significativo de la Sentencia no es la revocación o devolución en sí de lo donado, sino la posibilidad que la misma se haga sin que se cumpla, aparentemente, lo que dice literalmente el artículo del Código Civil que regula las revocaciones de las donaciones
El Artículo 648 del Código Civil señala expresamente que se revocaran las donaciones en caso de delito contra la persona del donante, su cónyuge o hijos o si se le niega al donante, indebidamente alimentos.
Como podemos observar, no indica nada de otro tipo de conductas, exigiendo la existencia de un procedimiento penal para que se fundamente la revocación o devolución de la donación.
Como podemos observar, no indica nada de otro tipo de conductas, exigiendo la existencia de un procedimiento penal para que se fundamente la revocación o devolución de la donación.
Escribe un comentario