En este post te hablamos de ocultar
8 DOCTRINA BOTÍN: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE  17 DE DICIEMBRE 2007
9 DOCTRINA ATUTXA: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE  8 DE ABRIL 2008

La defensa de la Infanta Cristina solicita la aplicación de la doctrina Botín para evitar que se celebre juicio contra ella por el caso Noos.

La posible exculpación de la Infanta Cristina gracias a la doctrina Botin en el juicio del caso Noos, donde también se acusa a su marido Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres por distintos delitos de malversación, fraude, prevaricación, falsedad y blanqueo de capitales, acaparará toda la atención de la prensa en estos días en que se inician las sesiones de juicio.

El nombre de caso Nóos viene dado por la entidad Instituto Noos, organización presuntamente sin ánimo de lucro, dirigida por Iñaki Urdangarín y Diego Torres, dedicada a la organización de eventos deportivos y que, supuestamente, incurrió en desvío de fondos públicos y fraude fiscal, gracias a un entramado de empresas, clientes y sociedades satélite, habiéndose también hablado que la Casa Real estaba al corriente de todo.

 

 Caso

El País

En concreto, la Infanta Cristina viene acusada como cooperador de dos delitos fiscales por la organización Manos Limpias, pero su defensa confía en su exculpación gracias a la conocida como Doctrina Botín, que tiene su origen en una Sentencia del Tribunal Supremo de 2007.

Pero, ¿ en que consiste esta Doctrina Botín y por qué la Infanta Cristina puede quedar libre de cargo alguno?

PROCESO PENAL: FISCAL, ACUSACIÓN PARTICULAR Y ACUSACIÓN POPULAR

Señala el artículo 101 de la Ley de enjuiciamiento criminal que la acción penal es pública, lo que supone que, en teoría, cualquier persona puede ejercer acusación contra otra, por un delito público, en un proceso penal.

Dentro de las distintas acusaciones podemos distinguir:

Ministerio Fiscal: Defiende la legalidad y acusa si considera que se ha cometido delito. Depende del Fiscal General del Estado que es nombrado por el Gobierno.

Acusación Particular: Defiende los intereses de las víctimas o perjudicados directos por un delito. En el caso Noos son la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado.

Acusación Popular: Aunque no defiende a víctimas directas del delito, ejerce la acción penal pública al invocar el quebrantamiento de una ley o el interés público por parte del acusado, aunque no se haya sufrido un daño directo por el mismo. Es una vía generalmente utilizada por organizaciones sociales en casos de corrupción.

En el Caso Noos, la acusación popular, contra la Infanta Cristina, es ejercida por la entidad Manos Limpias. 

Por contra, la Infanta no es acusada ni por el Ministerio Fiscal, ni por el Abogado del Estado ni por la Agencia Tributaria, no existiendo otra acusación contra ella, salvo la de Manos Limpias

DOCTRINA BOTÍN: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE  17 DE DICIEMBRE 2007

La conocida como Doctrina Botín debe su nombre a una sentencia del Tribunal Supremo, dictada a favor del que fue presidente del Banco Santander, Emilio Botín, en la que se señalo que si en un proceso penal solo se mantiene la acusación popular y no la de la fiscalía u otra acusación particular, el proceso puede llegar a archivarse.  

En nuestro derecho penal rige el principio acusatorio en virtud del cual nadie puede ser condenado si no se le pide una pena por una parte interesada. Es decir, un Juez no puede condenar a nadie si no se le solicita pena por el Fiscal o una acusación.

La Sentencia del Tribunal Supremo que recoge la doctrina Botín, de fecha 17 de diciembre de 2007, mantuvo el archivo de una causa penal contra Emilio Botín en base a lo señalado en artículo 782 de la ley de enjuiciamiento criminal que ordena el archivo de las causas penales cuando así lo soliciten el Fiscal y las acusaciones particulares.

 

Emilio

Emilio Botín

Entendió el Tribunal Supremo que la acción penal pública, que permite la artículo 101 de la Ley de enjuiciamiento criminal, es un derecho constitucional pero no es un derecho fundamental, por lo que su ejercicio queda subordinando a las condiciones que prevea la ley, ya que el ejercicio de esos derechos no es absoluto.

Esto supone que si la ley preve que no se pueda juzgar a quien no haya sido acusado ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular, la acusación popular, que, teóricamente, no haya sido perjudicada, directamente, por el delito, no sería suficiente para que haya juicio.

En el caso de Emilio Botín, ni el Fiscal ni las personas perjudicadas ( como acusación particular) mantuvieron acusación contra él y este no fue juzgado por un tema de cesión de créditos del Banco Santander. Es decir, ni siquiera se llegó a sentar en el banquillo de los acusados.

Al no existir acusación del Fiscal ni de la acusación particular, y al tratarse de un delito en el que existían perjudicados con un interés directo ( los clientes del banco perjudicados que no acusaron), y no existir un perjuicio general para el resto de ciudadanos, la Doctrina Botín supuso, que se aplicara el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el caso se archivara, aunque existiera acusación popular.

DOCTRINA ATUTXA: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE  8 DE ABRIL 2008

La doctrina Botín fue matizada o aclarada o modificada, según se mire, por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2008 con la conocida Doctrina Atutxa

En ese caso, se acusaba, al que fue Lehendakari Juan María Atutxa, de un delito de desobediencia  a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. 

Atutxa

Juan María Atutxa

Tampoco en ese caso hubo acusación del Ministerio Fiscal ni de la Acusación particular, pero eso no impidió que Atutxa fuera juzgado y condenado, gracias a la existencia de una acusación popular, y todo ello porque se consideró que el presunto delito cometido perjudicaba el interés público.

En ese caso, el Tribunal Supremo no aplicó la Doctrina Botín de su sentencia del 2007 al considerar que esta Doctrina Botín solo es aplicable en el caso de delitos que existe un perjudicado concreto que no acusa, pero no a delitos contra contra los intereses colectivos.

Por lo tanto, el juicio pudo celebrarse, aunque solo fuera con la acusación popular, y Atutxa fue condenado

 ¿ QUIÉN ES EL PERJUDICADO POR EL DELITO FISCAL DEL QUE ES ACUSADA LA INFANTA? INTERÉS PRIVADO VERSUS INTERÉS PÚBLICO

La Infanta Cristina es acusada de dos delitos de fraude fiscal y se sienta en el banquillo de los acusados gracias a la acusación popular de Manos Limpias y a que el Juez de Instrucción, el Juez Castro, no le ha aplicado la Doctrina Botín.

Hacienda somos todos. O al menos ese es el lema que continuamente nos lanza la Agencia Tributaria en sus campañas para concienciar del perjuicio público del fraude fiscal.

Hacienda

Si hacienda somos todos y una persona defrauda a hacienda, ¿ No nos debemos considerar todos los ciudadanos como perjudicados directos?

Realmente aquí está el núcleo principal de la cuestión: en establecer quién ha sido perjudicado por los delitos fiscales por los que es acusada la Infanta Cristina por Manos Limpias para decidir si es aplicable o no la Doctrina Botín.

Debe determinarse si el delito fiscal supone un delito contra intereses colectivos o si pertenecen exclusivamente al ámbito personal y privado

Esta cuestión no es fácil en muchos delitos: ¿ Quién es el perjudicado por un delito contra la Administración Pública: solamente el Abogado del Estado, solamente el particular afectado por la resolución prevaricadora, o todoslos ciudadanos? 

¿Quién es el afectado por un delito medioambiental? ¿Quién respecto a un delito contra la defensa nacional? 

Y por fin, ¿quién es el ofendido en un delito contra la Hacienda Pública? ¿Solamente el Abogado del Estado, como representante del Erario Público o la Agencia tributaria como la perjudicada? ¿O todos los ciudadanos porque nos perjudica al contar con menos ingresos para gasto público

El propio Tribunal Supremo, en una Sentencia de 1 de Abril de 1993, ya consideró que los intereses difusos de una sociedad, como puede ser un valor ecológico, deben ser protegidos por la acción popular

Posteriormente, con la Doctrina Atutxa indicó que un delito de desobediencia judicial vulnera los intereses públicos. ¿ Y no los vulnera una defraudación a Hacienda?

Pero, si la propia Agencia Tributaria, que se supone que es la principal perjudicada, no acusa a la Infanta Cristina, ¿ Es legal mantener una acusación por una entidad que no ha sido directamente perjudicada por el supuesto delito cuando la directamente perjudicada no lo hace?

Nos esperan unas semanas de constante información en los medios de comunicación al respecto. 

La Infanta Cristina se siente en el banquillo porque el Juez Instructor no consideró aplicable la Doctrina Botín, pero ahora tiene la palabra la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y en el futuro decidirá el Tribunal Supremo.

La defensa de la Infanta, dirigida por el ex- parlamentario Miguel Roca, alegará la Doctrina Botín como cuestión previa al juicio para evitar que la Infanta se mantenga en el banquillo.

Infanta

Infanta Cristina e Iñaki Urdangarín

No podemos adelantar cual va a ser el resultado del juicio respecto a la Infanta, pero sí, por el posicionamiento inicial de las distintas partes implicadas ( Fiscal, Agencia Tributaria y Abogado del Estado) sí podemos afirmar que el resultado está más cerca de la aplicación de la Doctrina Botín a la Infanta o de una absolución de la misma, que de una sentencia condenatoria. El tiempo dará o quitará razones.

Sea cual sea el resultado, seguro que no deja satisfecho a nadie.

Si tienes  un proceso judicial necesitas un Abogado para actuar ante los Juzgados o Tribunales.

Nuestros Abogados especialistas llevan tu caso. 

Rellena el formulario que encontrarás en nuestra web o explícanos tu caso al mail juicios@www.elabogadoencasa.com